Artículo 130° Sustitúyese en el artículo 80° de la ley 12.084, la frase "para los años 1957, 1958, 1959, 1960 y 1961", por la siguiente: "para los años 1961 hasta 1970 inclusive", y reemplázase la cantidad "trescientos millones de pesos ($ 300.000.000)" por "quinientos mil escudos (E° 500.000)".