Artículo 131° La Corporación de Fomento de la Producción realizará un catastro de los predios perjudicados por hundimientos o inundaciones derivadas de los sismos de mayo de 1960, y sus consecuencias. Dicho catastro se realizará en las regiones de las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y tendrá por principal objetivo determinar las áreas de suelos agrícolas perdidas por inundaciones y avaluar el grado de daños sufrido por esta causa por cada propietario afectado. Al mismo tiempo, la Corporación deberá efectuar un estudio completo acerca de la posibilidad técnica y económica de su recuperación.