Artículo 134° La Corporación de Fomento de la Producción elaborará, dentro del plazo de seis meses a contar desde la vigencia de esta ley, un plan especial de cinco años para la rehabilitación y desarrollo de las actividades pesqueras en la zona a que se refiere el artículo 6°.
    Aprobado el plan por decreto supremo, en la Ley de Presupuestos de cada año se contemplarán las cantidades necesarias para su cumplimiento. El decreto supremo, se expedirá a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar, también, la firma del Ministro de Hacienda.
    En el plan deberán contemplarse especialmente los siguientes aspectos:
    a) Préstamos de fomento a las Empresas, a las cooperativas pesqueras y a los pescadores profesionales;
    b) Rehabilitación de viveros de mariscos, y c) Habilitación de caletas y puertos pesqueros.
    Los préstamos que se otorguen a las cooperativas y a sus socios podrán ser garantizados con prenda industrial sobre los bienes adquiridos. La Corporación podrá descontar de estos préstamos una comisión hasta del cinco por ciento, que quedará depositada en la institución para constituir un fondo de resguardo adicional del riesgo financiero. Si el préstamo ha sido otorgado a través de una cooperativa pesquera, la parte correspondiente de dicho fondo de resguardo será puesta a disposición de ella cuando se haya amortizado el 90% de la deuda.
    Las obras portuarias serán construídas en todo caso a través del Ministerio de Obras Públicas.