Artículo 140° Declárase que el artículo 7° de la ley 12.084, que agregó la letra i) al artículo 3° del decreto con fuerza de ley 208, de 21 de julio de 1953, comprende la exención de todo derecho, impuesto o tasa que afecte la internación de combustibles y lubricantes que emplee la industria pesquera a bordo de sus embarcaciones.