Artículo 148° Con cargo a los fondos de la presente ley, auméntanse los aportes fiscales contemplados en el artículo 5° de la ley 12.146, en un 30%, con el fin de atender la terminación del camino longitudinal de Ancud a Quellón.
Auméntanse, asimismo, los aportes a dicha ley en las sumas que se indican, para desarrollar un programa de construcción y reparación de caminos y puentes de la provincia de Chiloé que deberá ser preparado por el Ministerio de Obras Públicas y desarrollado en un plazo de cinco años:
E° 500.000 en 1961, E° 500.000 en 1962 y E° 700.000 en los años siguientes, hasta 1965, inclusive.