Artículo 162° Mientras se dicte el decreto a que se refiere el artículo anterior, continuará vigente, a contar desde el día 6 de abril de 1960, el Reglamento de Trabajos Extraordinarios, aprobado por decreto de Hacienda 998, de 20 de febrero de 1954 y sus modificaciones posteriores.
    Las tarifas vigentes en 1959 con arreglo al referido decreto de Hacienda se pagarán con el reajuste adicional establecido en el decreto con fuerza de ley 349, de 5 de abril de 1960.
    El ítem 06/04/04-v-10 de la Ley de Presupuesto vigente se estimará excedible por el presente año hasta la concurrencia total de los fondos ingresados en la cuenta B-3-d.