Artículo 167° El artículo 228° de la ley 13.305 y las disposiciones del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, con excepción del artículo 42°, no se aplicarán, a partir del 1° de enero de 1961, a los fondos que se indican en los artículos 26°, 27°, 28°, 30° y 33° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955.