Artículo 168° Los bancos comerciales y el Banco del Estado, podrán reedificar o reemplazar los edificios destinados a sus oficinas, situados en la zona a que se refiere el artículo 6°, que hayan sido destruídos o dañados por los sismos ocurridos en el mes de mayo último, sin sujeción a los límites establecidos en el artículo 83°, N° 19, del decreto con fuerza de ley 252, de 1960, previa autorización del Superintendente de Bancos.