Artículo 1° Durante el término de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 6°, pagarán solamente el 50% de los derechos municipales y de los impuestos del N° 42 del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 1953, cuando estén afectadas a esta obligación.
Durante el mismo término, las Municipalidades de la indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para el pago de los derechos municipales correspondientes a las obras señaladas en el inciso anterior.