Artículo 6° Las escrituras públicas de aumento de capital de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a que se refiere la letra b) del artículo 105°, de la presente ley y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios mencionada en el inciso 1° del artículo 112°, de la misma, estarán exentas de derechos notariales. Las inscripciones que en el Registro de Comercio se hagan de los extractos correspondientes, estarán igualmente exentas de derechos.