Artículo 10° Facúltase al Presidente de la República para condonar o reembolsar a la Empresa de Comercio Agrícola los derechos de internación de aduana y demás prestaciones que haya cancelado o debiere cancelar con motivo de las importaciones extraordinarias de artículos alimenticios o de consumo efectuadas entre el 21 de mayo y el 30 de septiembre del año en curso.