"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta mil escudos (E° 30.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.