Artículo 3° Establécese a beneficio de la Municipalidad de Illapel los siguientes impuestos:
    a) Una contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Illapel.
    b) Un recargo del 30% a las patentes municipales, comerciales, industriales y de alcoholes de la comuna de Illapel.