Artículo 3° Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de 2,5 por mil, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa Cruz, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los préstamos. Si una vez cancelados éstos quedare un remanente, éste pasará totalmete a fondos ordinarios de la Municipalidad, sin otro requisito que la petición por parte de la Corporación.