Artículo 4° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias, para lo cual consultará la partida correspondiente. En este caso se respetarán los fondos destinados a sueldos y salarios.
Si, por el contrario, hubieren excedentes se destinarán totalmente, sin deducción alguna, a mortizaciones extraordinaria de la misma deuda.