Artículo 5° El pago de las amortizaciones e intereses ordinarios y extraordinarios de la duda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santa Cruz, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.