MODIFICA LA LEY N.o 12,659, DE 28 DE OCTUBRE DE 1957 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase al artículo único de la ley N.o 12,659, de 28 de Octubre de 1957, el siguiente inciso final:
"Para los efectos del seguro de vida, el señor Skewes se considerará que cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rige la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, desde la fecha misma de su jubilación, descontándose a los beneficiarios toda imposición que faltere conforme a las disposiciones legales o reglamentarias comunes.""
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintisiete de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa.