MODIFICA DE LA LEY 8.377, DE 3 DE JUNIO DE 1945,
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    Artículo único. Agrégase al final del inciso 1° del artículo 1° de la ley N° 8,377, de 3 de Junio de 1945, suprimiendo el punto (.) final, lo siguiente: "u otra Universidad reconocida por el Estado o encontrarse inscrito en los Registros del Colegio de Contadores."

    Y, habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 55° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez G.