APRUEBA NORMAS TECNICO-MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL SISTEMA DE LIBRE ELECCION DE LA LEY N° 16.781
Núm. 1 exenta.- Santiago, 3 de Enero de 1983.- Visto: Lo establecido en la Ley N° 16.781; en la letra b) del artículo 4° y el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los decretos supremos N° 4, 5 y 6, todos de 3 de Enero de 1983, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente
Resolución:
CAPITULO PRIMERO
Normas Administrativas
1.- La elección de Nivel a que hace referencia el artículo 5 del decreto supremo N° 5, de 3 de Enero de 1983, del Ministerio de Salud, por parte de un profesional o entidad se materializará por medio de una comunicación escrita dirigida al Fondo Nacional de Salud, la que deberá ser entregada en la Oficina de Partes de sus Tesorerías Regionales distribuidas a lo largo del país.
2.- Los profesionales o entidades que opten por cambiar de Nivel, tendrán un plazo máximo de 30 días corridos, a contar de la fecha de notificación de este cambio al Fondo Nacional de Salud, para presentar en cobro las Ordenes de Atención que les correspondían por prestaciones otorgadas mientras atendían en su anterior Nivel. Transcurrido este plazo dichas Ordenes serán consideradas incobrables.
3.- Las Ordenes de Atención que se presenten en cobranza al Fondo Nacional de Salud, deberán llevar el nombre del beneficiario, familiar o representante legal, cédula de identidad y RUT del beneficiario. Deberán llevar también la identificación del profesional consistente en su nombre completo, número de RUT y firma en aquellos casos en que la prestación es de carácter profesional.
Las prestaciones otorgadas por entidades deberán llevar adicionalmente el número de RUT y firma del representante legal de la entidad.
El Fondo Nacional de Salud, no recibirá en cobranza Ordenes de Atención que presenten enmendaduras, perforaciones u otras alteraciones que impidan determinar alguno de los datos que en ellas se anotaron en el momento de emitirse.
4.- La Orden de Atención constituye un título emitido por el Fondo Nacional de Salud y el documento original es el único que da derecho al pago de dinero por prestaciones. No procede emitir documento alguno en su reemplazo y tampoco puede operarse con copias o fotocopias del mismo.
5.- Cualquiera trasgresión legal, reglamentaria o de procedimiento que se detectare en los cobros de atenciones, producirá la retención de las Ordenes que se tramitan. El profesional o la entidad será avisado de esta situación y deberá concurrir al Fondo Nacional de Salud para solucionar el reparo.
6.- Las consultas realizadas en el estudio del profesional o en el domicilio del beneficiario, podrán ser pagadas directamente por el beneficiario en dinero efectivo. El Fondo Nacional de Salud reembolsará al beneficiario el monto con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio. Para este efecto el beneficiario deberá acompañar la boleta de honorarios del profesional, con su número de RUT., tipo de atención realizada, lugar, fecha y hora en que se llevó a efecto.
7.- El cobro por prestaciones procede únicamente una vez que éstas sean efectuadas. Queda prohibido el cobro anticipado.
8.- Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación.
9.- El profesional o la entidad que otorga la prestación es responsable de los documentos que llevan su firma, por lo que éstos deben ser revisados y otorgados conforme a la reglamentación vigente.
10.- El profesional que solicite exámenes radiológicos, de laboratorios y otras prestaciones para las cuales el beneficiario debe adquirir Ordenes de Atención, lo hará en sus propios formularios, con su identificación, número de RUT y nombre del paciente.
11.- Para la confección de los Programas Médicos o Relaciones de Prestaciones, los profesionales que los emiten, deberán consignar como mínimo los datos que a continuación se indican en forma clara y ciñéndose a las normas vigentes:
a) Nombre completo del profesional;
b) Su número de RUT.;
c) Su código de profesión de acuerdo a:
Código de profesión
1 Médico Cirujano
2 Matrona
3 Tecnólogo Médico
4 Químico Farmacéutico o Bío-Químico
5 Kinesiólogo.
d) Nivel a que pertenece de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 5, de 3 de Enero de 1983, del Ministerio de Salud;
e) Nombre completo del paciente;
f) Número de carnet de medicina curativa del paciente;
g) Establecimiento en que se internará el paciente, si se requiere;
h) Duración aproximada del tratamiento;
i) Diagnóstico, y
j) Código y descripción de cada una de las prestaciones que componen el programa.
12.- Oportunidad en que deben confeccionarse los programas.
12.1 Atención ambulatoria.
a) Tratamientos de hasta 30 días.
El programa debe ser confeccionado al momento de iniciarse el tratamiento;
b) Tratamientos superiores a 30 días.
Deberá confeccionarse un programa al comienzo del tratamiento y posteriormente cada 30 días.
Los programas adicionales que se vayan emitiendo, deberán llevar en la parte superior la siguiente leyenda:
"Programa Complementario del anterior N° .............
de fecha .................".
12.2 Atención hospitalaria.
a) Hospitalizaciones por plazo hasta de un mes.
Los programas por hospitalizaciones pueden ser confeccionados y presentados a valorización, en cualquier momento; siempre que no excedan de 30 días de la fecha de internación del paciente en el establecimiento.
b) Hospitalizaciones superiores a 30 días.
Deberá confeccionarse un programa al comienzo de la hospitalización.
Los programas adicionales que se vayan emitiendo, deberán llevar en la parte superior la siguiente leyenda:
"Programa Complementario del anterior N° ..........
de fecha ................".
13.- Los Programas Médicos serán revisados por el Fondo Nacional de Salud, quien está facultado para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente.
La petición de copia de historia clínica o protocolo de intervención quirúrgica, es un acto habitual en la visación de programas.
14.- Para tener derecho al cobro del recargo, establecido en el artículo 3° del decreto supremo N° 5, de 3 de Enero de 1983, del Ministerio de Salud, por el otorgamiento de prestaciones fuera de horario hábil, será preciso que estas prestaciones comiencen a darse fuera del horario hábil que se fija en el citado decreto, sin perjuicio de que el término de ellas se produzcan dentro de horario hábil.
Las prestaciones cuyo otorgamiento comience dentro del horario hábil no darán derecho a cobro del recargo aludido.
Los horarios de comienzo y término de las intervenciones que se hagan por Programas de Medicina Curativa, deberán constar en los Protocolos de Intervención y/o en las Historias Clínicas de los pacientes. El Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a sus atribuciones, se reserva el derecho de investigar al respecto, cuando lo estime necesario.
CAPITULO SEGUNDO
Normas Técnico-Médicas
1.- CIRUGIA GENERAL
1.1. Cuando el Arancel especifica bilateralidad o multiplicidad, el código es uno solo y se cancela en su totalidad. Cuando se realizan sucesivamente dos o más intervenciones iguales o con códigos diferentes, en uno o en ambos lados y por incisiones separadas durante un mismo acto operatorio, tendrán el 100 % del valor de la principal más el 50% de cada una de las adicionales.
1.2. Dos operaciones realizadas simultáneamente por distintos equipos médicos a través de incisiones diferentes, se cobrarán en forma independiente (con el 100% del Arancel), dentro de un mismo programa.
En intervenciones practicadas por una sola incisión, procede el cobro del 100% del código correspondiente a la intervención que motivó el acto quirúrgico, más el 25 % de la otra intervención.
1.3. La laparatomía exploradora se cobra únicamente cuando ella tiene el carácter de exploratoria. Si además se actúa sobre un órgano determinado que fue el causante del cuadro clínico que la originó, debe cobrarse solamente la excéresis efectuada. Esto mismo vale para la toractomía exploradora y cualquier otro código de nomenclatura "exploradora".
1.4. Cuando en una intervención se practica la resección de un trozo de estómago o de intestino, solamente se cancela la ectomía. No procede cancelar gastro o enterostomía posterior, ya que ella va involucrada en el código de la primera.
1.5. Cicatriz queloídea o retráctil. Cód. 03-23-005. Se aplica únicamente como prestación de cirugía plástica de la cara. Si es de otra región se aplica el Cód. 03-23- 031.
1.6. En intervenciones sobre vesícula biliar y colédoco. No procede cobrar los aranceles separados de ambas intervenciones, sino solamente la prestación Código 03-11-002 "Colecistectomía y Coledocostomía".
1.7. Operaciones de Várices. Corresponde aplicar Cód. 03-02-023 para la safenectomía interna o externa unilateral, el Cód. 03-02-024 para la safenectomía con aponeurectomía unilateral y el Cód. 03-02-025 para las safenectomía interna con injerto.
En intervenciones múltiples se debe cobrar el 100% de la primera safenectomía y el 50% de cada una de las otras que se practiquen.
1.8. Vaguectomía selectiva. Cód. 03-05-010 es para tratamiento de úlcera gástrica o duodenal.
1.9. Hernias en general. La nomenclatura de los códigos correspondientes indica claramente el tipo de hernia.
La hernia inguinal y crural de un mismo lado operada en una sesión operatoria, se cancela con un código (100%). Si son de distinto lado se cancela una con 100% y la otra con 50%. Si a las hernias indicadas se agregan en el mismo acto operatorio una hernia umbilical, de la línea blanca u otra, esta última se cancela con 50%.
1.10. Cuando se practica simultáneamente hemonoidectomía y fisura anal, procede el cobro del 100 % de la principal más el 50 % de la restante.
1.11. Sección de bridas es un código autónomo, aplicable solamente cuando las bridas están provocando una oclusión intestinal.
1.12. La sección de bridas o adherencias que se practican en otras intervenciones en la cavidad abdominal no se cobran.
2.- TRAUMATOLOGIA
2.1. En los casos de intervenciones mayores que involucran la ejecución de una o más prestaciones menores (con Codificación propia), se cobra solamente la mayor.
2.2. Cuando a través de una sola incisión, se hacen dos o más intervenciones, solamente procede el cobro de aquella que motivó el acto quirúrgico.
2.3. El yeso inmediato a una intervención tiene el 50% del valor del código correspondiente. Los cambios de yeso posteriores, se cancelarán cada uno con el 100 % del código arancelario.
2.4. En las lesiones cuyo tratamiento consiste exclusivamente en la colocación de un yeso, o cuando éste vaya antecedido por maniobras manuales de reducción, el valor a cobrar debe ser sólo el señalado por el código del yeso respectivo.
2.5. Los traumatólogos pueden efectuar estudios radiológicos de sus propios pacientes en fracturas simples personalmente, en casos de suma urgencia; pero con el compromiso de entregar al paciente la placa radiográfica acompañada de un informe escrito y firmado. Para efectuar estas radiografías, el médico traumatólogo debe contar con las autorizaciones correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.
3.- UROLOGIA
3.1. Circunscisión (niño y adulto). Código 03-25-057. La circunscisión comprende: sección del prepucio, sección del frenillo y meatotomía.
Si la indicación específica es la sección del frenillo, sólo se cobra este acto con el código que le corresponda como prestación autónoma.
3.2. Prostatectomía. Cuando se practica simultáneamente con vasectomía, solamente procede cobrar la primera.
3.3. La vasectomía se cobra como tal, solamente en los casos en que se la práctica como intervención única.
4.- OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA
4.1. En un programa no procede el cobro simultáneo de parto y colpoperineorrafia.
4.2. No procede el cobro simultáneo de cesárea y varicocele pelviano.
4.3. En la extirpación de un pólipo por diatermocoagulación, no procede el cobro simultáneo del código 03-24-014 y código 03-24-036, sólo del primero de ellos.
4.4. Extracción de dispositivo intrauterino. Se cancela por el código 05-08-003.
4.5. La colocación de un tallo intrauterino por bridas o sinequias se cancela por código 05-08-004.
4.6 La extracción de un Tallo intrauterino incrustado se cancela por código 03-24-020.
4.7. En la operación cesárea, no procede cobro alguno por la esterilización.
4.8. El tratamiento del prolapso genital se cobra por código 03-24-009.
4.9. En las laparatomías por anexitis, código 03-24-003, se cancela la intervención total, no existiendo recargo por bilateralidad.
4.10. La toma de muestras para el Papanicolau está incluida en el valor de la consulta.
4.11. En las atenciones de parto se pueden programar dos fleboclisis, y agregar una fleboclisis ocitócica o de inducción.
5.- PSIQUIATRIA, NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA
5.1. Todas las prestaciones del Arancel de la especialidad deben ser programadas y no se pueden incluir más de 15 prestaciones de un mismo código por programa.
5.2. En un programa deben detallarse todas las prestaciones que sean necesarias para el tratamiento de un paciente con tope de 15 para cada una de ellas. Si se necesitare de un mayor número de prestaciones, deberá confeccionarse un programa complementario, adjuntando copia del anterior.
5.3. Los programas de Psiquiatría que se confeccionen con anticipación a la iniciación del tratamiento, no pueden ser cobrados sino después de prestada la última atención. En caso que el tratamiento no se complete, el médico debe devolver las órdenes de atención que correspondan a prestaciones no realizadas.
5.4. Las prestaciones programadas, para ser cobradas, deben ser íntegramente ejecutadas por el Psiquiatra tratante, no aceptándose por ningún motivo su delegación en otros profesionales o personal paramédico o auxiliar.
5.5. Las entrevistas Psiquiátricas (domicilio o en Clínica) que conformen un tratamiento, deben estar incluidas en un programa y no llevan ningún tipo de recargo.
5.6. Un programa no puede incluir más de seis sesiones de electroshock.
5.7. En el electroencefalograma, se distinguen dos modalidades:
A.- Si es ejecutado por un médico en su consultorio y a sus propios pacientes, con el objeto de afinar un diagnóstico, se cancelará con dos Ordenes de Atención, una correspondiente a la consulta y otra por el examen especializado (Cód. 05-05-003, 05-05-004 o 05-05-005), según corresponda.
B.- Si el electroencefalograma es ejecutado por un médico en su Consultorio, Centro o Servicio Médico u Hospital, a pedido de otro colega, éste se cancelará con una sola Orden de Atención por el código correspondiente al electroencefalograma y sin ningún otro cobro adicional.
5.8. Los exámenes para Angiografía Cerebral, Neumoventriculografía, Mielografía, incluyen el procedimiento y estudio radiológico. Si se usa anestesia general, ésta se cobra aparte.
5.9. En los tratamientos de Cura de Sueño no se pueden cobrar además entrevistas psiquiátricas o tratamientos psicoterápicos.
5.10. La prueba de antabus, incluye las acciones integrantes de dicha prueba y las sesiones de Psicoterapia necesarias.
5.11. Cura Neuroléptica, código para uso exclusivo en enfermos hospitalizados. Cubre el control médico total por un lapso de 30 días y no admite la programación de otros códigos. Si la atención cubre un lapso de tiempo menor, debe valorizarse tantos 30 avos del total, como días cubra el tratamiento.
5.12. En general los programas psiquiátricos por hospitalización no podrán programarse con más de tres tipos de prestaciones simultáneas y la suma total de ellas no deberán ser en cantidad superior al número de días de tratamiento.
Si las condiciones del paciente requieren un mayor número de códigos, debe extenderse un programa complementario fundamentado.
6.- ONCOLOGIA - TERAPIAS RADIANTES
6.1. La parte quirúrgica de esta especialidad se rige por las normas de Cirugía General.
6.2. Las distintas terapias radiantes deberán hacerse por intermedio de programas. Un programa podrá contener un máximo de 30 prestaciones por código. Si se necesitaren más de 30, deberán hacerse en programas complementarios, todos con la misma limitante.
6.3. Los programas deberán confeccionarse anticipadamente para que el beneficiario esté en conocimiento de su costo. El médico o establecimiento solamente puede cobrarlos después de efectuada la última prestación programada.
6.4. Estos programas necesitan el V°B° previo del Fondo Nacional de Salud.
7.- DERMATOLOGIA
7.1. Las intervenciones múltiples por códigos 03-21-008, que incluyan electrocoagulaciones o extirpaciones, se regularán por la siguiente tabla:
1 a 5 100% del Arancel
Hasta 10 150% " "
" 15 200% " "
" 20 250% " "
" 25 300% " "
8.- LABORATORIO CLINICO
8.1. Las pruebas alérgicas cutáneas correspondientes al código 04-11-005 incluyen el testeo de 12 alérgenos. Si hay necesidad de verificar de inmediato un mayor número de ellos se cancelará un 50 % de recargo por cada grupo de 12 o más.
Una vez establecida la sensibilidad al o a los alérgenos correspondientes y preparada la solución adecuada de la vacuna a utilizar el tratamiento se hace por Cód. 04-06-017, el cual debe cobrarse por cada vacuna que sea necesario colocarla.
9.- FISIOTERAPIA.
9.1. Los programas de fisioterapia podrán ser confeccionados y cobrados por Médicos Fisiatras o por Kinesiólogos.
9.2. Los Kinesiólogos sólo podrán otorgar las prestaciones de acuerdo a la prescripción del médico tratante. En consecuencia los programas confeccionados por Kinesiólogos, deberán ceñirse estrictamente a la prescripción hecha por el médico tratante.
9.3. Los médicos Fisiatras y Kinesiólogos, podrán confeccionar los programas indicando en el casillero "Otras Prestaciones", los códigos a usar y la cantidad de cada una de las atenciones. Solamente en casos calificados y a solicitud del médico tratante se podrá incluir hasta un máximo de dos (2) evaluaciones.
9.4. En general, se podrá programar hasta 10 sesiones de cada una de las acciones Kinésicas necesarias. Cuando para completar el tratamiento se necesite de un mayor número de prestaciones debe confeccionarse un programa complementario.
10- ANESTESIOLOGIA Y FLEBOCLISIS
10.1. La anestesia incluye las acciones pre-anestésicas y post-anestésicas
10.2. La fleboclisis de indicación autónoma, fuera del acto anestésico y ejecutada por el cirujano mismo, constituye un acto médico y se cancela conforme al código 05-12-007. Sólo puede ser cobrada cuando el profesional la ejecuta personalmente.
No se podrán incluir más de dos fleboclisis autónoma por programa. Si se anotan mayor número de ellas deberán ser justificadas con una aclaración firmada por el médico responsable.
10.3. Las anestesias terapéuticas, diagnóstica y para electroshock se rigen por sus respectivos códigos y no necesitan de mayor aclaración que la indicada en sus nomenclaturas.
10.4. La anestesia con desconexión neurovegetativa no se puede cobrar en un programa quirúrgico en el cual se cobre además Anestesia General. Solamente se puede incluir un tipo de anestesia por programa.
11.- MONITOREO O CONTROL DE LOS SIGNOS VITALES
11.1. En una intervención quirúrgica en que se necesite la asistencia de Cardiólogo, se deberá cobrar con el Cód. 05-01-020.
12.- INDICACIONES ESPECIALES
12.1. Ciertas indicaciones médicas, como la colocación de sondas nasales, intubaciones, vaciamiento de vejiga o intestino y otras de carácter general no deben cobrarse cuando forman parte de una intervención quirúrgica o procedimiento programado.
12.2. Debe entenderse que la indicación de tratamiento medicamentosos, hídricos, quimioterápicos, shock insulínicos, fleboclisis, vacimiento de Proetz, etc., no deben ser cobrados, excepto cuando por indicaciones técnicas precisas, tenga el médico que efectuarlas personalmente y lo deje consignado sobre su firma en la Historia Clínica.
13.- OTORRINOLARINGOLOGIA
13.1. Cuando conjuntamente con una amigdalectomía se hace una adenoidectomía, no procede cobrarlas separadamente. Debe cobrarse el Cód. 03-27-001 que engloba a ambas.
14.- NEONATOLOGIA
14.1. Las visitas del Neonatólogo en Clínicas o Maternidades para atención de los recién nacidos, no se deben incluir en el programa de parto. Ellas deben ser canceladas aparte, mediante Ordenes de Atención
15. - ATENCION EN UNIDADES DE TRATAMIENTO INTENSIVO.
15.1. Sólo procede cobro de día-cama. No corresponden cobros adicionales por ningún tipo de prestaciones.
16.- RADIOLOGIA.
16.1. Solamente se cancelarán las prestaciones que figuran en el Arancel y por el número de exposiciones en él detalladas. No se podrán cobrar placas adicionales para un mayor número de exposiciones.
17.- CONSULTAS MEDICAS Y VISITAS DOMICILIARIAS.
17.1. El Arancel asignado a una intervención quirúrgica incluye la atención del paciente hasta el alta médica.
17.2. El programa para una intervención quirúrgica no debe incluir las Consultas o Visitas efectuadas con anterioridad al acto quirúrgico, las que deben ser canceladas con Ordenes de Atención independientes.
17.3. Sólo se puede cobrar hasta una consulta diaria en los programas por atención a pacientes hospitalizados, con las restricciones señaladas en 17.1. y 17.2.
17.4. La Visita Domiciliaria en que se atienda a más de un beneficiario, se cobra como tal por el primer paciente y como Consulta Médica por cada uno de los restantes.
17.5. Procedencia de cobro de nueva Consulta al presentarse el resultado de un examen solicitado por el mismo facultativo.
a) Si el médico ha solicitado un examen para controlar la evolución de la enfermedad, lo que involucraría un nuevo examen clínico, procede al pago de nueva Consulta.
b) Cuando la presentación del examen (radiológico, de laboratorio y otros) sea para confirmar el diagnóstico antes de iniciar el tratamiento o continuar el ya indicado, no corresponde pago de nueva Consulta.
17.6. El cobro de radioscopia o fluoroscopía de tórax en la Consulta no procede, ya que ella forma parte del procedimiento semiológico.
Anótese y publíquese.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud subrogante.