APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.278, A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE INDICA

    Núm. 1.009.- Santiago, 25 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.278 que Adiciona Recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, entre otras modificaciones que señala; y lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Considerando:

    Que el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.278, establece un reembolso a los propietarios de buses de transporte urbano y rural, automóviles de alquiler cualquiera sea su modalidad de servicio y vehículos del transporte remunerado de escolares;
    Que el inciso séptimo del artículo 3º transitorio establece que el Ministerio de Hacienda deberá dictar un reglamento por el cual se regule la aplicación de este beneficio y el procedimiento de pago del mencionado reembolso,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento de pago del reembolso contenido en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.278:

REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.278, A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE INDICA
    Artículo 1º.- El procedimiento, condiciones y requisitos que deberán acreditar los beneficiarios para solicitar el reembolso establecido en el artículo 3º transitorio de la ley Nº20.278, se regirán por las disposiciones de dicha ley y por las del presente reglamento.

    Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Ley: La Ley Nº 20.278, que Adiciona Recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo e Introduce Modificaciones que Señala, de 24 de junio de 2008.
b)  Permiso de Circulación: Impuesto anual a que se refiere el artículo 12 y siguientes del Título IV del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
c)  Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212 de 1992, de dicho Ministerio.
d)  Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares: El registro público conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 38 de 2003, de dicho Ministerio.
e)  Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4º de la ley Nº 19.477.
f)  Certificados de inscripción y de anotaciones vigentes: Son los certificados del Registro de Vehículos Motorizados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4º número 7º de la ley Nº 19.477.
g)  Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos: Los registros públicos creados en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.862.

    Artículo 3º.- El reembolso establecido en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.278, se ajustará a las siguientes normas:

1)  Tratándose de los propietarios de vehículos de alquiler, cualquiera sea su modalidad de servicio, el reembolso será por un monto equivalente a 4 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación expresado en unidades tributarias mensuales. El reembolso se pagará en dos cuotas iguales equivalentes a dos veces el valor del mencionado impuesto.
2)  Tratándose de los propietarios de buses adscritos a servicios urbanos de regiones distintas a la Metropolitana y a servicios rurales, el reembolso será por un monto equivalente a 5 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación, expresado en unidades tributarias mensuales. El reembolso se pagará en dos cuotas, la primera equivalente a 2 veces el valor de mencionado impuesto y la segunda equivalente a 3 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación.
3)  Tratándose de los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares, el reembolso será de 2 unidades tributarias mensuales. El reembolso se pagará en dos cuotas iguales, de 1 unidad tributaria mensual cada una.

    El pago de las cuotas se realizará a partir de la presentación de las respectivas solicitudes de reembolso ante la oficina del Servicio de Tesorerías que corresponda a su domicilio. La presentación de las solicitudes se regirá por la siguiente tabla:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL 29.08.2008, PAGINA 4
    Si al momento de efectuar la solicitud de reembolso sólo se encontrase pagada la primera cuota del permiso de circulación correspondiente al año 2008, la segunda cuota del reembolso se pagará a partir del mes de enero de 2009 siempre que se presente ante el Servicio de Tesorerías el comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, donde se acredite el pago íntegro del permiso de circulación del año 2008. La presentación ante el Servicio de Tesorerías del comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, en que conste el pago íntegro del permiso de circulación podrá efectuarse a contar del día 5 de enero de 2009. La fecha máxima para presentar el comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, donde se acredite el pago íntegro del permiso de circulación, será el día 19 de julio de 2009.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, aquellos propietarios de vehículos que acrediten el pago íntegro de él o los permisos de circulación al momento de presentar la solicitud de reembolso, la segunda cuota del reembolso se les abonará automáticamente a través del medio que señale el propietario del vehículo, tal como se señala en el artículo 8º de este reglamento, a contar del día 5 de enero de 2009, sin necesidad de efectuar ante el Servicio de Tesorerías una nueva presentación.

    Artículo 4º.- Podrán acceder al reembolso que establece la ley y el presente reglamento, los propietarios de los vehículos señalados en los artículos anteriores que figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al 16 de junio de 2008 y en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares al 16 de julio de 2008 según corresponda, y que en ambos casos permanezcan inscritos en los respectivos registros al momento de solicitar el reembolso.
    Asimismo, podrán acceder al reembolso los propietarios de automóviles de alquiler que, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al 16 de junio de 2008 y con posterioridad a dicha fecha, hayan cancelado la inscripción de su vehículo en el referido Registro y efectuado su reemplazo por aplicación del artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que a la fecha de solicitud del reembolso el vehículo que ingresa en reemplazo del automóvil cancelado se encuentre con inscripción vigente en el mismo Registro.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, podrán solicitar el reembolso los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el reembolso establecido en la ley.

    Artículo 5º.- Para proceder al pago del beneficio, el propietario del o los vehículos, un mandatario debidamente habilitado para tal efecto, en el caso de personas naturales, o el representante legal, en el caso de las personas jurídicas, deberá presentar una solicitud de reembolso ante la oficina del Servicio de Tesorerías que corresponda a su domicilio.
    Para estos efectos, el Servicio de Tesorerías confeccionará formularios de solicitud de reembolso que pondrá a disposición de los interesados. Estos formularios podrán ser confeccionados de manera que los propietarios, mandatarios o representantes legales puedan, en un mismo formulario, solicitar el reembolso respecto de uno o más vehículos simultáneamente del mismo propietario.

    Artículo 6º.- Junto a la solicitud de reembolso señalada en el artículo anterior, los propietarios, mandatarios o representantes deberán exhibir los documentos que se señalan a continuación, de los cuales deberán dejar una copia simple que acompañe la solicitud respectiva:

a.  Copia del comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, donde se acredite el pago íntegro o de las cuotas correspondientes del permiso de circulación del año 2008, del o los vehículos objeto del mencionado reembolso.
b.  Certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a los 30 días previos a la fecha de la solicitud de reembolso.
c.  En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del reembolso, copia autorizada del mandato otorgado por medio del cual la entidad propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el reembolso.
d.  En el evento de actuar a través de mandatario, copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes.
e.  En el caso de las personas jurídicas,
    certificado que acredite estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

    Artículo 7º.- Recibida la solicitud de reembolso y los antecedentes respectivos, o el comprobante del pago íntegro del permiso de circulación correspondiente al año 2008, para el pago de la segunda cuota, el Servicio de Tesorerías tendrá un plazo de hasta diez días hábiles para verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establecen la Ley y el presente reglamento, luego de lo cual deberá proceder a efectuar el pago del reembolso que corresponda.
    Aquellas solicitudes que no cumplan con lo establecido en la Ley y el presente reglamento, no podrán obtener el reembolso establecido en la ley y deberán ser rechazadas por el Servicio de Tesorerías.
    En el caso que una solicitud de reembolso sea rechazada, la resolución que contiene el rechazo deberá ser notificada al propietario mediante carta certificada y en contra de dicha resolución procederán los recursos previstos en la Ley Nº 19.880 de bases de procedimientos administrativos, en los plazos y términos establecidos en ese cuerpo legal.

    Artículo 8º.- El pago del reembolso se efectuará mediante cheque nominativo, depósito en la cuenta corriente, de ahorro, a plazo o a la vista que el solicitante señale en el formulario que contiene la solicitud de reembolso.
    El reembolso señalado en el artículo 3º de este reglamento no será compensable ni retenible.
    Artículo 9º.- El presente reglamento entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.