Artículo 2º: Estos recursos serán destinados a los establecimientos educacionales técnicos profesionales, regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley Nº 3.166, de 1980, con el objeto de mejorar el proceso formativo de la Enseñanza Media Técnico Profesional incentivando la realización de las prácticas profesionales de los estudiantes, lo que tiene directa relación con el incremento del índice de titulación, y apoyando la gestión del liceo en el proceso de egreso, práctica y titulación.