Artículo 4º: De la Línea de Proyectos Concursables: La línea de acción Proyectos Concursables se implementará mediante uno o más concursos anuales, en los que podrán participar los establecimientos educacionales de enseñanza media Técnico Profesional regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, para que elaboren y presenten Proyectos de Fortalecimiento de las Prácticas Profesionales, a través de un Plan, en el cual deberán incorporar metodologías de seguimiento al plan de práctica profesional de los alumnos en las instituciones y empresas afines a la especialidad.
Esta línea de acción focalizará su atención en los establecimientos educacionales señalados en el inciso precedente que presenten una evidente vulnerabilidad socioeconómica y/o que presenten una baja tasa de titulación de sus alumnos y precarias condiciones institucionales para una buena gestión educativa, en el proceso de prácticas de los estudiantes, de acuerdo al Índice de Vulnerabilidad Escolar del establecimiento educacional (IVE), medición que anualmente realiza la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para el año en que se presenta el proyecto.
El o los concursos se convocará(n) y realizará(n) a través de la página Web del Ministerio de Educación. Los proyectos serán evaluados por esta Secretaría de Estado bajo los criterios que se definan en las bases respectivas y que, en todo caso, deberán relacionarse principalmente con la vulnerabilidad socio-económica del liceo. Dichos proyectos deberán cumplir con dos requisitos primordiales:
1. Potenciar condiciones, metodologías y acciones que permitan acompañar el proceso de prácticas profesionales de los alumnos, de acuerdo al área de especialización técnico profesional.
2. Dotar al establecimiento educacional del equipamiento informático necesario para sumarse al seguimiento en línea que se efectuará a través del portal www.formaciontecnica.cl. Los recursos destinados para ello, no podrán exceder el 40% del total del financiamiento del proyecto solicitado por el establecimiento educacional en conformidad a lo dispuesto en el siguiente artículo 6º.
El costo de cada uno de los proyectos, a efectos de asegurar una adecuada cobertura, no podrá exceder de $2.000.000.- (dos millones de pesos), los que serán entregados en hasta dos cuotas iguales. Para la transferencia de dichos recursos, previamente se suscribirá un convenio entre el Ministerio de Educación y el sostenedor, administrador o representante del establecimiento educacional, en el que se establecerán las acciones del proyecto que se financiará con estos recursos.
En el evento de que los recursos financieros se transfieran en dos cuotas, la segunda de éstas se entregará después de la rendición de cuenta de los recursos entregados en la primera cuota, ejecutadas conforme al convenio suscrito.