FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES QUE CUMPLAN CON LAS EXIGENCIAS QUE SEÑALA PARA OTORGAR PERMISOS Y PATENTES PARA EJERCER EL COMERCIO EN FERIAS LIBRES
Núm. 1.243.- Santiago, 22 de Septiembre de 1949.- Teniendo presente:
1.o Que las Ferias Libres fueron creadas con la única finalidad de que pequeños productores expendieran sus productos directamente al consumidor, evitando intermediarios;
2.o Que en la práctica este objetivo se ha desvirtuado por cuanto se ha podido comprobar que los que concurren a las Ferias Libres son, en su mayoría, simples intermediarios, que se abastecen en las Ferias Municipales;
3.o Que, además, se han comprobado numerosas infracciones a los reglamentos sanitarios y a los precios oficiales, como engaño en la calidad, cantidad y peso de los artículos que se expenden;
4.o Que por las razones expuestas existe la conveniencia de reglamentar el otorgamiento de los permisos a las personas y entidades que deseen ejercer el comercio en dichas Ferias Libres, limitando los permisos sólo a quienes acrediten tener la calidad de productores, y
Vistos: las facultades que me confiere el artículo N.o 2 de la Constitución Política del Estado; el artículo 19 de la ley número 7,747, de 26 de Diciembre de 1945, en relación con el decreto ley N.o 520, de 30 de Agosto de 1932,
Decreto:
NOTA:
El DTO 713, Economía, publicado el 22.07.1950, modificó la presente norma, en el sentido de que las disposiciones del decreto N.o 811, de la misma Secretaría de Estado, de 3 de Septiembre de 1946, no serán aplicables para los efectos de las autorizaciones que conceden las autoridades competentes para que se ejerza el comercio en ferias libres.
El DTO 713, Economía, publicado el 22.07.1950, modificó la presente norma, en el sentido de que las disposiciones del decreto N.o 811, de la misma Secretaría de Estado, de 3 de Septiembre de 1946, no serán aplicables para los efectos de las autorizaciones que conceden las autoridades competentes para que se ejerza el comercio en ferias libres.
1.o Desde la fecha de vigencia del presente decreto, las Municipalidades de Santiago y Valparaíso y las de aquellas comunas que sean asiento de Comisariatos Departamentales de Subsistencias y Precios otorgarán permisos y patentes para ejercer el comercio en Ferias Libres y renovarán los permisos o patentes que existan actualmente, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1.o del decreto supremo N.o 811, de 3 de Septiembre de 1946.
2.o Las Municipalidades a que se refiere el presente decreto deberán comunicar al Comisariato respectivo el lugar o sector en el cual se establecerá una Feria Libre.
3.o La autorización previa establecida en el artículo 1.o será otorgada por los Comisariatos Departamentales correspondientes y la tramitación de las respectivas solicitudes se regirá por las disposiciones del decreto supremo N.o 811, ya referido, en cuanto les sean aplicables.
4.o Sólo se otorgará la autorización para el ejercicio del comercio en Feria Libre a aquellos solicitantes que acrediten ser productores directos de las mercaderías que se proponen expender.
5.o Las autorizaciones concedidas de conformidad al presente decreto son intransferibles.
6.o No requerirá autorización previa del Comisariato la instalación de comerciantes o productores en recintos municipales.
7.o El presente decreto importa una orden del Comisariato y la infracción a cualquiera de sus disposiciones será castigada por este organismo con la cancelación definitiva del permiso y con las demás sanciones establecidas en el decreto ley número 520.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL GONZALEZ V.- Alberto Baltra C.