Artículo 4° Autorízase a la Municipalidad de La Cisterna para invertir en los fines contemplados en el artículo 3° de la presente ley, directamente, los fondos acumulados en la Cuenta "F-6 de la comuna de La Cisterna", con motivo de la contribución adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 11,785, cotribución que hasta la fecha se está cobrando, no obstante haberse invertido totalmente los fondos de los empréstitos autorizados en dicha ley y haberse cubierto su servicio.
Prorrógase por el plazo de cinco años el impuesto establecido en el artículo 4° de la ley 11,785, hasta el pago total del o los empréstitos que se contraten en conformidad a esta ley, o hasta completar el valor de las obras a que se refiere el artículo anterior.