Artículo 3° La bonificación del 10%, otorgada al personal docente del Ministerio de Educación Pública por decreto de Hacienda 2.652, de 24 de marzo último, se pagará a contar del 1° de julio del presente año, sobre los sueldos bases, incluídos los trienios más el 13,67%.
En igual forma se procederá con respecto a la bonificación otorgada a los personales de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, por decreto 9.155, del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de agosto último, disposición ésta que se aplicará también al personal de la Universidad de Concepción.