Artículo 26°. Desde la fecha en que el personal no docente de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción sea encasillado en virtud de las atribuciones que les confieren las leyes, el referido personal dejará de percibir remuneraciones por concepto de trienios.
    Con todo, el encasillamiento no podrá significar, en ningún caso, disminución de las actuales rentas de que goza el aludido personal no docente.
    Las diferencias que se produjeren al llevar a cabo el encasillamiento se pagarán por planilla suplementaria.