Artículo 27°. Agrégase la siguiente letra e) al final del artículo 251° del decreto con fuerza de ley 338, de 6 de abril de 1960:
"e) Los Profesores-Inspectores y los Inspectores de los establecimientos con régimen de internado que por sus servicios de cuidado o de vigilancia de los alumnos están obligados a vivir en el colegio, no pagarán rentas de arrendamiento".