Artículo 28°. Agréguese al inciso 1° del artículo 305° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a continuación de "Direcciones de Educación", lo siguiente: "y el personal docente y agregado de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción".
    Se entenderá que dicho personal es el definido en los Estatutos Orgánicos de las respectivas Universidades.