Artículo 29°. El personal de la Universidad de Chile podrá ser nombrado en carácter de interino hasta por un plazo de dos años.
    Las Comisiones de servicio que se acuerden respecto de dicho personal podrán prolongarse también hasta dos años, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra n) del artículo 13° del decreto con fuerza de ley 280, de 20 de mayo de 1931.
    Durante el plazo de dos años, las Comisiones de servicios a que se refiere el artículo 147° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no estarán sujetas a la limitación que dicho artículo establece, cuando sean conferidas, por decreto fundado, para realizar estudios o investigaciones sobre problemas o planeamientos educacionales.
    Las suplencias a que por tales motivos hubiere lugar podrán tener igual duración.