Artículo 30°. La Corporación de la Vivienda considerará anualmente en sus planes de construcción, desde 1962, la edificación de habitaciones para el personal dependiente del Ministerio de Educación en todas aquellas ciudades en que su concentración lo haga necesario, de conformidad con el decreto con fuerza de ley 2, de 1959. Para tales efectos, el Ministerio de Educación indicará el número de su personal existente en las diferentes localidades del país.
Las empresas mineras y salitreras deberán proporcionar casa-habitación de calidad y tamaño similares a las de sus empleados al personal docente que presta servicios en sus campamentos.