Artículo 32°. A partir de 1962 podrán destinarse hasta 25 puestos de profesores pertenecientes a las Direcciones de Educación Primaria, Secundaria y Profesional, para que sirvan becas de maestros en el extranjero. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las normas a que se sujetarán estas becas, las que, en ningún caso, podrán ser superiores a un año improrrogable. Las personas que hayan obtenido becas no podrán optar a ellas nuevamente.