Artículo 34°. Condónanse, en la proporción de los daños sufridos, las deudas vigentes contraídas en conformidad al artículo 15° de la ley 11.766.
Para acogerse a esta condonación será necesario acreditar que los daños se produjeron con ocasión de los sismos de mayo de 1960 o sus consecuencias.
El monto de los daños y la proporción que éstos guarden con el valor del inmueble afectado será certificado por la oficina que corresponda de la Dirección de Impuestos Internos.