Artículo 35°. La Escuela de Canteros, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, pasará a depender de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile.
El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile las cantidades consultadas en la Ley de Presupuesto vigente para esa Escuela.
Los bienes muebles e inmuebles fiscales actualmente destinados al servicio de la Escuela de Canteros pasarán al dominio de la Universidad de Chile.
Se faculta al Rector de la Universidad de Chile para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo la inscripción de los inmueble referidos a nombre de la Corporación, y para cuyo efecto presentará las minutas necesarias con el objeto de individualizarlos.