Artículo 38°. Créanse, a partir del 1° de enero de 1961: a) 1.000 cargos de profesores de escuelas primarias grado 15°; 50 cargos de directores de escuelas de 1a. clase; 50 cargos de directores de 2a. clase, y 50 cargos de Subdirectores de escuelas de 1a. clase, y b) 2.000 horas de clases en la Dirección de Educación Profesional.
    La Ley de Presupuestos del próximo año 1961, consultará las cátedras y los cargos a que se refieren este artículo y el anterior.