Artículo 42°. Los profesores que hayan obtenido la propiedad de sus cargos en virtud de lo establecido en el artículo 269° del decreto con fuerza de ley 338/1960 podrán obtener su título de Profesor de Educación Primaria cuando cumplan los requisitos que para tal objeto establece el decreto 11, de 3 de enero de 1945, modificado por el decreto 40, de 9 de enero de 1959. Los cursos respectivos se realizarán en la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez" y en las Escuelas Normales de Antofagasta, La Serena, Talca, Valdivia y Ancud.
Condónanse a los profesores propietarios sin título de normalistas, a quienes se les ha pagado la asignación establecida en la letra c) del artículo 24° de la ley 13.305, las sumas que hasta la fecha han percibido indebidamente por tal concepto.