Artículo 44°. Suprímese el punto aparte del inciso 1° de la letra b) del artículo 254° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y agrégase la siguiente frase: "de los colegios con medio pupilaje recargado en un 100% siempre que no exceda de un séptimo del sueldo vital mensual del departamento de Santiago".