Artículo 47°. Auméntanse los sueldos bases del personal del Congreso Nacional en un 13,67% a contar del 1° de julio del presente año.
    La bonificación otorgada a este personal por decreto del Ministerio de Hacienda 10.099, de 17 de septiembre del año en curso, se pagará sobre los sueldos aumentados en la suma indicada en el inciso anterior.