Artículo 50°. En el artículo 27° de la Ley de Impuesto a la Renta, reemplazar, en el inciso 1°, el guarismo "40%" por "20%" y, en el inciso 2°, "dos sueldos vitales" por "un sueldo vital"; "cinco sueldos vitales" por "dos y medio sueldos vitales" y "ocho sueldos vitales" por "cuatro sueldos vitales".
    Esta modificación regirá desde el 1° de enero de 1961, afectando, por lo tanto, a las rentas obtenidas o devengadas desde el año calendario 1960.