Artículo 59°. El diseño y demás características técnicas de los sellos mencionados, como asimismo su circulación, serán dispuestos por decreto del Ministerio del Interior.
La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin costo para el Fisco y por una sola vez, la cantidad de 443 ejemplares de cada uno de los tipos de estampillas a que se refiere el artículo 57° de esta ley, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54° del decreto con fuerza de ley 171, de 18 de marzo de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos.