Artículo 2°. Los siguientes cargos de las plantas del Estadio Nacional que queden vacantes a partir de la vigencia de esta ley, serán suprimidos:
    a) En la Planta Administrativa, Oficiales 8°, 10° y 12°; b) En la Planta de Servicios: 2 guardianes grado 13°, 1 carpintero grado 13°, 2 guardianes grado 14°, 6 cancheros grado 16°, 1 jardinero grado 16°, 2 guardianes grado 16°, 1 pintor grado 16°, 1 canchero grado 17°.