Artículo 3°. A los profesores del Instituto Pedagógico Técnico, dependiente de la Universidad Técnica del Estado, cuyas cátedras u horas de clases fueron suprimidas en virtud de la aplicación del nuevo plan de estudios aprobado por decreto universitario 122, de 21 de abril de 1959, y que han continuado prestando servicios en actividades docentes complementarias, se les entenderá para todos los efectos legales, que las sirvieron hasta el 31 de marzo de 1960.