Artículo 4°. Los Establecimientos de Educación gratuita, acogidos a los beneficios de la ley 9.864, podrán acreditar el cumplimiento de sus leyes sociales al profesorado, con una declaración notarial en la que se comprometan a cancelar las imposiciones adeudadas, una vez obtenida la subvención. En estos casos, se ordenará descontar por la Tesorería Fiscal respectiva, la cantidad que corresponda, cuyo monto deberá indicar la Caja de Previsión de Empledos Particulares, sin otro cobro por concepto de sanciones que el pago de intereses correspondientes.