REAJUSTA RENTAS DEL PROFESORADO Y FIJA LAS NUEVAS PLANTAS Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Artículo 1.o El personal del Ministerio de Educación Pública recibirá un reajuste de nivelación de un 13,67% sobre sus sueldos bases y sobre las horas de clases, a contar desde el 1.o de Julio de 1960.
No gozarán de este beneficio el Ministro y el Subsecretario, el personal del Estadio Nacional, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y el de la Oficina de Presupuestos.
Este porcentaje queda incluído en las rentas asignadas a los diferentes cargos y a las horas de clases en las plantas fijadas por el artículo 4.o de la presente ley.
En consecuencia, el referido porcentaje cesará desde la fecha en que rijan las citadas plantas, que, para el personal docente, que no necesitará encasillarse, será desde el día de la publicación de esta ley en el "DIario Oficial" y, para el personal no docente, desde la fecha en que se efectúe el encasillamiento.
En ningún caso la aplicación del encasillamiento disminuirá las rentas que estén gozando los referidos personales y las diferencias que pudieren producirse se pagarán por planilla suplementaria.
Artículo 2.o Los sueldos anuales reajustados en el artículo anterior, se asimilarán al entero superior más próximo, para evitar los centésimos.
Artículo 3.o La bonificación del 10%, otorgada al personal docente del Ministerio de Educación Pública por decreto de Hacienda N.o 2,652, de 24 de Marzo último, se pagará a contar del 1.o de Julio del presente año, sobre los sueldos bases, incluídos los trienios más el 13,67%.
En igual forma se procederá con respecto a la bonificación otorgada a los personales de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, por decreto N.o 9,155, del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de Agosto último, disposición ésta que se aplicará también al personal de la Universidad de Concepción.
Artículo 4.o Fíjanse las siguientes plantas de los Servicios del Ministerio de Educación Pública y las remuneraciones anuales correspondientes:
SECRETARIA DE ADMINISTRACION GENERAL
Planta Directiva, Profesional y Técnica
-------------------------------------------------------
Cat. o Designación Sueldo N.o Total
Grado Unitario Empl. Anual
E.o E.o
-------------------------------------------------------
Ministro______________ 4.800 1 4.800
2a. C. Subsecretario_________ 4.914 1 4.914
4a. C. Asesor Jurídico Jefe
del Ministerio (1),
Visitador General (1)_ 3.942 2 7.884
6a. C. Jefes de Dptos.:
Personal Primario y
Normal (1), Personal
Secundario y
Subsecretaría (1),
Personal de Educación
Profesional (1)_______ 3.312 3 9.936
7a. C. Jefes de Dptos.:
Cultura y
Publicaciones (1),
Locales, Mobiliario y
Material (1), Bienestar
Social (1), Educación
Física y Deportes (1),
Abogado del Ministerio
(1), Arquitecto (1)___ 3.078 6 18.468
-----------
13 46.002
-----------
Planta Administrativa
5a. C. Jefe Sección Partes y
Archivo (1); Sub-Jefes
de Dptos.: Personal
Primario y Normal (1),
Personal Secundario y
Subsecretaría (1),
Personal de Educación
Profesional (1)_______E.o 3.000 4 12.000
6a. C. Directores Institutos:
de Cinematografía
Educativa (1) y
Radiodifusión Educativa
(1)___________________ 2.400 2 4.800
7a. C. Oficiales_____________ 2.160 5 10.800
1.o Gr. Oficiales____________ 1.932 6 11.592
2.o Gr. Oficiales____________ 1.776 6 10.656
3.o Gr. Oficiales____________ 1.692 7 11.844
4.o Gr. Oficiales____________ 1.560 8 12.480
5.o Gr. Oficiales____________ 1.452 9 13.068
6.o Gr. Oficiales____________ 1.344 9 12.096
7.o Gr. Oficiales____________ 1.284 10 12.840
8.o Gr. Oficiales____________ 1.212 11 13.332
9.o Gr. Oficiales____________ 1.140 9 10.260
10.o Gr. Oficiales____________ 1.044 9 9.396
11.o Gr. Oficiales____________ 984 8 7.872
12.o Gr. Oficiales____________ 924 7 6.468
------------
110 159.504
------------
Horas de Clases
70 Horas de clases_______ 48 - 3.360
Planta de Servicio
10.o Gr. Mayordomo___________E.o 1.044 1 E.o 1.044
11.o Gr. Auxiliar Jefe_______ 984 1 984
12.o Gr. Chofer______________ 924 1 924
13.o Gr. Choferes____________ 888 3 2.664
14.o Gr. Auxiliares__________ 828 2 1.656
15.o Gr. Auxiliares__________ 792 2 1.584
16.o Gr. Auxiliares__________ 756 3 2.268
17.o Gr. Auxiliares__________ 732 4 2.928
18.o Gr. Auxiliares__________ 708 3 2.124
19.o Gr. Auxiliares__________ 684 3 2.052
-----------
23 18.228
-----------
ESTADIO NACIONAL
5a. C. Administrador_______E.o 3.000 1 E.o 3.000
6a. C. Sub-Administrador_____ 2.160 1 2.160
1.o Gr. Jefe de Adquisiciones
y Guarda-almacén______ 1.932 1 1.932
3.o Gr. Jefe de Control______ 1.692 1 1.692
4.o Gr. Oficial______________ 1.560 1 1.560
5.o Gr. Oficial_______________ 1.452 1 1.452
6.o Gr. Oficial_______________ 1.344 1 1.344
8.o Gr. Oficial_______________ 1.212 1 1.212
10.o Gr. Oficial_______________ 1.044 1 1.044
12.o Gr. Oficial_______________ 924 1 924
-----------
10 16.320
-----------
Personal de Servicio
10.o Gr.Mayordomo-Jefe (1)
Jardinero-Jefe (1)____ 1.044 2 2.088
11.o Gr.Electricista (1)
Gásfiter (1)__________ 984 2 1.968
12.o Gr.Chofer mecánico_______ 924 1 924
13.o Gr.Guardianes 1.os (3)
Carpintero (1)________ 888 4 3.552
14.o Gr. Guardianes 2.os (4)
Jardineros (4)
Camarinero (1)
Chofer (1)____________ 828 10 8.280
15.o Gr.Guardianes 3.os_______ 792 2 1.584
16.o Gr.Guardianes 4.os (6)
Pintores (3)
Albañiles (2)
Ayudantes (3)
Camarineros (3)
Jardineros (4)
Cancheros (12)________ 756 33 24.948
17.o Gr.Jardineros (5)
Cancheros (8)
Ayudantes (5)
Camarineros (4)_______ 732 22 16.104
-----------
76 59.448
-----------
DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL
Planta Directiva, Profesional y Técnica:
2a. C. Director______________ 4.914 1 4.914
4a. C. Visitadores (5)
Jefes Deptos:
Administrativo (1)
Pedagógico (1)
Enseñanza Normal y
Perfeccionamiento (1)_ 3.942 8 31.536
6a. C. Secretario de la
Dirección (1)
Jefes de Sección:
Escalafón y Propuestas
(1)
Escuelas Particulares
(1)
Planes y Programas (1)
Educación Experimental
y Parvularia (1)
Educación de Adultos
(1)
Educación Vocacional
(1)
Educación Rural (1)
Perfeccionamiento del
Personal (1)__________ 3.312 9 29.808
7a. C. Asesores Técnicos de:
Educación Física (1),
Educación Musical (1),
Enseñanza Manual (1),
Artes Plásticas y
Educación para el Hogar
(1), Educación
Agropecuaria (1),
Orientación Profesional
(1)___________________ 3.078 6 18.468
1.o Gr. Asistentes Sociales___ 2.898 2 5.796
2.o Gr. Asistentes Sociales___ 2.664 2 5.328
4.o Gr. Asistentes Sociales___ 2.340 2 4.680
6.o Gr. Asistentes Sociales___ 2.016 2 4.032
8.o Gr. Asistentes Sociales___ 1.818 3 5.454
10.o Gr. Asistentes Sociales___ 1.566 3 4.698
12.o Gr. Asistentes Sociales___ 1.386 3 4.158
-----------
41 118.872
-----------
Planta Administrativa
5a. C Inspectores (3),
Sub-Jefes de Deptos.
(3), Bibliotecario (1),
Ecónomo (1)___________ 3.000 8 24.000
6a. C. Inspectores (4),
Sub-Jefes de Secciones
(4), Bibliotecario (1),
Ecónomo (1)___________ 2.400 10 24.000
7a. C. Inspectores (5),
Oficiales (5),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (2)__________ 2.160 13 28.080
1.o Gr.Inspectores (6),
Oficiales (6),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (2)__________ 1.932 15 28.980
2.o Gr.Inspectores (10),
Oficiales (7),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (3)__________ 1.776 21 37.296
3.o Gr.Inspectores (11),
Oficiales (9),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (3)__________ 1.692 24 40.608
4.o Gr.Inspectores (14),
Oficiles (11),
Bibliotecarios (2),
Ecónomos (4)__________ 1.560 31 48.360
5.o Gr.Inspectores (16),
Oficiales (13),
Bibliotecarios (3),
Ecónomos (4)__________ 1.452 36 52.272
6.o Gr.Inspectores (14),
Oficiales (15),
Bibliotecarios (2),
Ecónomos (6)__________ 1.344 37 49.728
7.o Gr.Inspectores (13),
Oficiales (16),
Bibliotecarios (2),
Ecónomos (6)__________ 1.284 37 47.508
8.o Gr.Inspectores (12),
Oficiales (18),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (9)__________ 1.212 40 48.480
9.o Gr.Inspectores (11),
Oficiales (19),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (7)__________ 1.140 38 43.320
10.o Gr.Inspectores (13),
oficiales (21),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (6)__________ 1.044 41 42.804
11.o Gr.Inspectores (10),
Oficiales (19),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (5)__________ 984 35 34.440
12.o Gr.Inspectores (8),
Oficiales (17),
Bibliotecario (1),
Ecónomos (4)__________ 924 30 27.720
13.o Gr.Oficiales (15),
Ecónomos (3)__________ 888 18 15.984
14.o Gr.Oficiales (12),
Ecónomos (3)__________ 828 15 12.420
15.o Gr.Oficiales_____________ 792 10 7.920
16.o Gr.Oficiales_____________ 756 6 4.536
17.o Gr.Oficiales_____________ 732 4 2.928
------------
469 621.384
------------
Planta Docente:
2.o Gr.Director Escuela
Normal Superior_______ 1.279 1 1.279
3.o Gr.Sub-Director Escuela
Normal Superior (1),
Directores
Provinciales de
Educación, uno para
cada provincia (25),
Directores Escuelas
Normales comunes
(13), Director
Provincial de
Enseñanza Indígena
(1)___________________ 1.245 40 49.800
4.o Gr.Directores
Departamentales o
Locales de Educación
(66), Inspector
General Escuela
Normal Superior (1),
Sub-Directores
Escuelas Normales
comunes (12)__________ 1.211 79 95.669
5.o Gr.Jefe de los Cursos
Libres de
Perfeccionamiento (1),
Inspectores Generales
de Escuelas Normales
Comunes (2)___________ 1.178 3 3.534
7.o Gr.Directores de Escuelas
de: Ciegos Sordomudos
(264), Profeso-pecial
de Desarrollo (1),
Lisiados (1),
Directores
de Escuelas Unificadas
(14), y Jefes de
Planes de Educación
Fundamental (3)_______ 1.110 21 23.310
8.o Gr.Director del
Instituto de
Investigaciones
Pedagógicas___________ 1.077 1 1.077
9.o Gr.Director de la Escuela
Cárcel de Santiago (1),
de la Penitenciaría de
Santiago (1), de
Valparaíso (1),
Directores de Escuelas
Experimentales (7),
Directores de Escuelas
Anexas a las Normales
(14), Directores de
las Escuelas Casa de
Menores de Santiago
(2), Politécnico "A.
Vicencio" de San
Bernardo (1), Escuela
Hogar "Gabriela
Mistral", de Limache
(1), Ciudad del Niño
"J. A. Ríos" (1),
Colonia Hogar "Carlos
van Buren", de Villa
Alemana (1),
Settlement N.o 1 (1),
Centro Cultural "Pedro
Aguirre Cerda" de
Santiago (1),
Sub-Directores de
Escuelas Especial de
Desarrollo (2),
Sub-Director de la
Escuela Unificada de
Santiago de la
Población "Dávila
Carson" (1), y de la
Escuela Unificada de
Puente Alto (1)_______ 1.043 36 37.548
10.o Gr.Inspectores Profesores
de la Escuela Normal
Superior (2),
Directores de
Escuelas de 1a. Clase
(1.339), Directores de
Escuelas Ambulantes
(4), Subdirectores de
Escuelas Anexas a las
Normales (10),
Subdirectores de
Escuelas
Experimentales (2),
Subdirectores de
Escuela de Adultos
número 208 de la
Penitenciaría de
Santiago (1),
Subdirectores de la
Escuela Ciudad del
Niño "J. A. Ríos" (2),
Directores Técnicos de
Alfabetización (30),
Profesores
Especialistas de
Orientación
Profesional (65),
Directores Escuelas
Hogares (40), Jefe de
la Sección Cultural
de la Escuela
Unificada de la
Población Dávila (1)
y Orientadores
Profesionales de
Escuelas Normales
(10)__________________ 1.010 1.506 1.521.060
11.o Gr.Jefes de Trabajos
Prácticos de Escuelas
Anexas a las Normales
(12), Inspectores
Profesores de Escuelas
Normales comunes (22),
Profesores de Escuelas
Anexas a las Normales
(330), Profesores
Escuelas Especiales
Experimentales,
Cárceles, Ambulante,
Ciegos, Sordomudos
(264), Profesores-
Secretarios de los
Cursos Libres de
Perfeccionamiento
(1), Profesores de
Cursos: Kindergarten,
Jefes de Hogares,
Profesores-
Inspectores,
Especiales y de
Talleres de la
Escuela Ciudad del
Niño "J. A. Ríos" (65),
Profesores (2), y
Enfermera (1) para
Escuela de Lisiados y
para el Plan
Fundamental de Ancud
(25), Médico (1),
Jefes de Talleres y
Oficios Varios de la
Escuela Granja N.o 40
de San Carlos_________ 976 724 706.624
12.o Gr.Directores de Escuelas
de Segunda Clase de
Párvulos y
Subdirectores de
Escuelas de Primera
Clase_________________ 942 3.750 3.532.000
14.o Gr.Directores de Escuelas
de Tercera Clase (600),
Profesores Especiales
de Escuelas Hogares
(80)__________________ 875 680 595.000
15.o Gr.Maestros de Talleres
para la Escuela de
Ciegos (2), para la
Escuelas de Sordomudos
(4), Profesores de
Guardería de Niños N.o
1 (2), Profesores de
Escuelas Primarias
Parvularias (750),
Especiales,
Vocacionales,
Auxiliares de las
Normales y
Auxiliares de Grados
y Escuelas
Vocacionales (19.700),
Profesores de
Escuelas Primarias en
localidades con menos
de 40.000 habitantes
para provincias (460),
Médico de Guardería de
Niños N.o 1 (1)________ 841 20.919 17.592.879
16.o Gr.Ayudantes de la Escuela
de Ciegos (2) y de la
Escuela de Sordomudos
(2), Maestros Oficios
Varios y Prácticos
Agrícolas de Escuelas
Normales Rurales y
Hogares (50)__________ 801 54 43.254
S/g. Directores de Escuelas
Nocturnas (299) y
Directores de Escuelas
Nocturnas Anexas a la
Escuela Normal "J. A.
Núñez" (1)____________ 337 300 101.100
S/g. Profesores de Escuelas
Nocturnas y Especiales
de Ramos Técnicos de
las mismas (405) y
Profesores de la Escuela
Nocturna Anexa a la
Escuela Normal "J. A.
Núñez" (5)____________ 280 410 114.800
-----------------
28.524 24.419.134
-----------------
Horas de clases:
1.700 Horas de clases para
las Escuela Normales
Comunes y para las
Escuelas de Ciegos y
Sordomudos a__________ 42 323.400
450 Horas de clases para
las Escuelas Normales
Comunes a_____________ 48 21.600
900 Horas de Clases para
las Escuelas
Consolidadas a________ 42 37.800
1.000 Horas de clases para
la Escuela Normal
Superior "J. A. Núñez"
a_____________________ 48 48.000
60 Horas de clases a_____ 48 2.880
Para Experiencias
Pedagógicas
1.540 Horas a_______________ 42 64.680
72 Horas a_______________ 48 3.456
------ -------
11.722 501.816
-------
Para pagar el 7,6%
adicional a los
profesores titulados
de la planta docente
que desempeñan
funciones docentes;
diferencias entre
los porcentajes
adicionales, según el
Art. 24.o, letra c),
de la ley N.o 13,305___ 2.200.000
12.o Gr.Cocineros (5),
Porteros (10), Oficios
Varios (7)____________ 924 22 20.328
13.o Gr.Cocineros (10),
Porteros (20), Oficios
Varios (9)____________ 888 39 34.632
14.o Gr.Cocineros (20),
Porteros (30), Oficios
Varios (15),
Auxiliares (100)______ 828 165 136.620
15.o Gr.Cocineros (35),
Porteros (35), Oficios
Varios (21),
Auxiliares (150)______ 792 241 190.872
16.o Gr.Cocineros (30),
Porteros (40), Oficios
Varios (15),
Auxiliares (250)______ 756 335 253.260
17.o Gr.Cocineros (20),
Porteros (30), Oficios
Varios (9),
Auxiliares (400)______ 732 459 335.988
18.o Gr.Cocineros (11),
Porteros (20),
Auxiliares (130)______ 708 161 113.988
19.o Gr.Porteros (15),
Auxiliares (100)______ 684 115 78.660
S/g. Porteros Escuelas
Nocturnas_____________ 236 275 64.900
----------------
1.812 1.229.248
----------------
DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA
Planta Directiva, Profesional y Técnica
2a. C. Director______________ 4.914 1 4.914
4a. C. Visitadores:
Asignaturas
Humanísticas (2),
Asignaturas
Científicas (1),
Técnico-Artísticas
(1), Escuelas
Primarias Anexas a
los Liceos (1);
Jefes de Deptos.:
Administrativo (1),
Pedagógico (1),
Exámenes y Colegios
Particulares (1)______ 3.942 8 31.536
6a. C. Secretario de la
Dirección (1), Jefes
de Sección: Escalafón
y Propuestas (1),
Planes y Programas (1),
Orientación Educacional
(1), Experimentación
(1)___________________ 3.312 5 15.560
7a. C. Asesores: Castellano
(1), Historia y
Geografía (1), Inglés
(1), Francés (1),
Matemáticas y Física
(1), Biología y
Química (1), Artes
Plásticas (1),
Educación Musical (1),
Educación para el Hogar
(1), Educación Física
(1), Psicólogo (1)____ 3.078 11 33.858
1.o Gr. Asistente Social_____ 2.898 1 2.898
2.o Gr. Asistente Social_____ 2.664 1 2.664
4.o Gr. Asistente Social_____ 2.340 1 2.340
6.o Gr. Asistente Social_____ 2.016 1 2.016
8.o Gr. Asistentes Sociales__ 1.818 2 3.636
10.o Gr. Asistentes Sociales__ 1.566 2 3.132
12.o Gr. Asistentes Sociales__ 1.386 3 4.158
-----------
36 107.712
-----------
Planta Administrativa:
5a. C. Inspectores (21),
Bibliotecarios (5),
Subjefes de Deptos.
(3), Ecónomo (1)______ 3.000 30 90.000
6a. C. Inspectores (27),
Bibliotecarios (6),
Subjefes de Secciones
(4), Ecónomo (1)______ 2.400 38 91.200
7a. C. Inspectores (36),
Bibliotecarios (7),
Oficiales (4),
Ecónomos (2)__________ 2.160 49 105.840
1.o Gr.Inspectores (42),
Bibliotecarios (8),
Oficiales (4),
Ecónomos (3)__________ 1.932 57 110.124
2.o Gr.Inspectores (49),
Bibliotecarios (10),
Oficiales (5),
Ecónomos (3)__________ 1.776 67 118.992
3.o Gr.Inspectores (55),
Bibliotecarios (11),
Oficiales (6),
Ecónomos (4)__________ 1.692 76 128.592
4.o Gr.Inspectores (62),
Bibliotecarios (12),
Oficiales (6),
Ecónomos (4)__________ 1.560 84 131.040
5.o Gr.Inspectores (77),
Bibliotecarios (14),
Oficiales (6),
Ecónomos (4)__________ 1.452 101 146.652
6.o Gr.Inspectores (62),
Bibliotecarios (12),
Oficiales (8),
Ecónomos (5)__________ 1.344 87 116.928
7.o Gr.Inspectores (57),
Bibliotecarios (11),
Oficiales (8),
Ecónomos (6)__________ 1.284 82 105.288
8.o Gr.Inspectores (54),
Bibliotecarios (10),
Oficiales (5),
Ecónomos (5)__________ 1.212 74 89.688
9.o Gr.Inspectores (48),
Bibliotecarios (8),
Oficiales (5),
Ecónomos (5)__________ 1.140 66 75.240
10.o Gr.Inspectores (43),
Bibliotecarios (7),
Oficiales (4),
Ecónomos (4)__________ 1.044 58 60.552
11.o Gr.Inspectores (36),
Bibliotecarios (6),
Oficiales (5),
Ecónomos (4)__________ 984 51 50.184
12.o Gr.Inspectores (28),
Bibliotecarios (5),
Oficiales (5),
Ecónomos (3)__________ 924 41 37.884
13.o Gr.Oficiales (5),
Ecónomos (3)__________ 888 8 7.104
14.o Gr.Oficiales (5),
Ecónomos (2)__________ 828 7 5.796
15.o Gr.Oficiales_____________ 792 5 3.960
16.o Gr.Oficiales_____________ 756 5 3.780
17.o Gr.Oficiales_____________ 732 2 1.464
-------------
988 1.480.308
-------------
Planta Docente
F/g. Rectores o Directores
de Liceos Superiores
de 2a. Clase de
Santiago y Concepción
(Experimentales)______ 1.260 4 5.040
F/g. Secretarios Generales
de Liceos Superiores
de 2a. Clase de
Santiago (3) y
Concepción (1)
(Experimentales)______ 1.180 4 4.720
3.o Gr.Rectores de Liceos
Superiores de 1a.
Clase (37),
Directoras de Liceos
Superiores de 1a.
Clase (35)____________ 1.245 72 89.640
4.o Gr.Rectores de Liceos
Superiores de 2a.
Clase (14),
Vice-Rectores de
Liceos Superiores de
1a. Clase (12),
Directoras de Liceos
Superiores de 2a.
Clase (8),
Sub-Directoras de
Liceos Superiores de
1a. Clase (11)________ 1.211 45 54.495
5.o Gr.Rectores y Directoras
de Liceos Comunes (32),
Vice-Rectores de Liceos
Superiores de 2a. Clase
(5), Inspectores
Generales de Liceos
Superiores de 1a. Clase
(44), Sub-Directora de
Liceo Superior de 2a.
Clase (1), Inspectoras
Generales de Liceos
Superiores de 1a. Clase
(40)__________________ 1.178 122 143.716
6.o Gr.Inspectores Generales
de Liceos Superiores
de 2a. Clase (15),
Inspectores Generales
de Liceos Superiores
de 2a. Clase (8)______ 1.144 23 26.312
7.o Gr.Inspectores e
Inspectoras Generales
de Liceos Comunes (29),
Directores de Liceos
Nocturnos (3)_________ 1.110 32 35.520
9.o Gr.Inspectores-Profesores
(9)___________________ 1.043 9 9.387
12.o Gr.Profesores Escuelas
Anexas a los Liceos
(482), Profesores de
Talleres (74)_________ 942 556 523.752
------------
Totales_______________ 867 892.582
------------
Horas de Clases
96.604 Horas semanales de
clases y designación
Profesores-Jefes y
Liceos Nocturnos______ 42 4.057.368
4.000 Horas de clases para
creaciones de nuevos
cursos de Humanidades
y Orientadores________ 42 168.000
7.380 Horas de Clases a_____ 48 354.240
180 Horas de Clases para
creaciones de nuevos
cursos en los Liceos
Experimentales o
Renovados_____________ 48 8.640
------- ---------
108.164 horas Totales_______ 4.588.248
---------
Para pagar el 7.6% adicional a
los profesores titulados de la
planta que desempeñan funciones
docentes, diferencia entre los
porcentajes adicionales, según
artículo 24.o, letra c), de la
ley 13,305____________________ 800.000
Planta de Servicio
12.o Gr.Mayordomos____________ 924 4 3.696
13.o Gr.Cocineros (12),
Bodegueros (5)________ 888 17 15.096
14.o Gr.Cocineros (15),
Bodegueros (6),
Auxiliares (90), Chofer
(1), Roperos (2),
Cuidadores (3)________ 828 117 96.876
15.o Gr.Cocineros (25),
Bodegueros (10),
Auxiliares (140)______ 792 175 138.600
16.o Gr.Cocineros (15),
Bodegueros (6),
Auxiliares (190),
Electricista (1)______ 756 212 160.272
17.o Gr.Cocineros (13),
Bodegueros (5),
Auxiliares (240)______ 732 258 188.856
18.o Gr.Auxiliares____________ 708 190 134.520
19.o Gr.Auxiliares____________ 684 140 95.760
S/g. Mozos de Liceos
Nocturnos_____________ 236 3 708
--------------
Totales_______________ 1.116 834.384
--------------
DIRECCION DE EDUCACION PROFESIONAL
Planta Directiva, Profesional y Técnica
2a. C. Director______________ 4.914 1 4.914
4a. C. Jefe del Departamento
Administrativo (1),
Jefe de Departamentos
de Educación: Agrícola
(1), Comercial (1),
Industrial (1),
Técnica Femenina (1),
Visitadores (5)_______ 3.942 10 39.420
6a. C. Secretario de la
Dirección (1), Jefes
de Sección: Títulos y
Colegios Particulares
(1), Escalafón y
Propuestas (1), Planes
y Programas (1),
Inspectores de
Administración (2)____ 3.312 6 19.872
7a. C. Asesores: Pedagógicos
(2), Técnicos (3), de
Orientación Profesional
(1)___________________ 3.078 6 18.468
1.o Gr. Proyectista___________ 2.898 1 2.898
1.o Gr. Asistente Social______ 2.898 1 2.898
2.o Gr. Asistente Social______ 2.664 1 2.664
4.o Gr. Asistente Social______ 2.340 1 2.340
6.o Gr. Asistente Social______ 2.016 1 2.016
8.o Gr. Asistente Social______ 1.818 1 1.818
10.o Gr. Asistente Social______ 1.566 1 1.566
12.o Gr. Asistentes Sociales___ 1.386 2 2.772
-----------
32 101.646
-----------
Planta Administrativa
5a. C. Inspectores (10),
Sub-Jefes (3), Ecónomos
(1), Jefe de Material
(1)___________________ 3.000 15 45.000
6a. C. Inspectores (10),
Sub-Jefes (4), Ecónomo
(1), Jefe de Material
(1)___________________ 2.400 16 38.400
7a. C. Inspectores (16),
Oficiales (6),
Ecónomos (2), Jefes
de Materiales (2)_____ 2.160 26 56.160
1.o Gr.Inspectores (20),
Oficiales (7),
Ecónomos (3), Jefes
de Materiales (3)_____ 1.932 33 63.756
2.o Gr.Inspectores (23),
Oficiales (7),
Ecónomos (3), Jefes
de Materiales (4)_____ 1.776 37 65.712
3.o Gr.Inspectores (28),
Oficiales (7),
Ecónomos (6), Jefes
de Materiales (5)_____ 1.692 46 77.832
4.o Gr.Inspectores (32),
Oficiales (9),
Ecónomos (6), Jefes
de Materiales (6)_____ 1.560 53 82.680
5.o Gr.Inspectores (36),
Oficiales (10),
Ecónomos (7), Jefes de
Materiales (12)_______ 1.452 65 94.380
6.o Gr.Inspectores (31),
Oficiales (12),
Ecónomos (8), Jefes de
Materiales (10)_______ 1.344 61 81.930
7.o Gr.Inspectores (26),
Oficiales (13),
Ecónomos (10), Jefes
de Materiales (9)_____ 1.284 58 74.472
8.o Gr.Inspectores (24),
Oficiales (13),
Ecónomos (9), Jefes de
Materiales (8)________ 1.212 54 65.448
9.o Gr.Inspectores (20),
Oficiales (14),
Ecónomos (9), Jefes de
Materiales (9)________ 1.140 52 59.280
10.o Gr.Inspectores (19),
Oficiales (15),
Ecónomos (6), Jefes de
Materiales (6)________ 1.044 46 48.024
11.o Gr.Inspectores (18),
Oficiales (14),
Ecónomos (5), Jefes de
Materiales (6)________ 984 43 42.312
12.o Gr.Inspectores (13),
Oficiales (13),
Ecónomos (4), Jefes de
Materiales (5)________ 924 35 32.340
13.o Gr.Oficiales (9),
Ecónomos (3)__________ 888 12 10.656
14.o Gr.Oficiales (10),
Ecónomos (5)__________ 828 15 12.420
15.o Gr.Oficiales_____________ 792 8 6.336
16.o Gr.Oficiales_____________ 756 4 3.024
17.o Gr.Oficiales_____________ 732 4 2.928
17.o Gr.Secretarios
Inspectores de
Escuelas Nocturnas y
Cursos Vespertinos____ 732 44 32.208
------------
727 995.352
------------
Planta Docente
3.o Gr.Director Escuela
Agrícola Superior de
San Felipe (1),
Directores de Institutos
Superiores de Comercio:
Antofagasta, Santiago, y
Femenino de Santiago,
Valparaíso, Concepción
y Temuco (6), Directoras
Escuelas Técnicas
Femeninas N.o 1, N.o 2,
Superior de Alta Costura
y Concepción (4),
Directores Escuelas
Industriales Superiores
Valparaíso, San Miguel
(Santiago), Quinta
Normal (Santiago, Ñuñoa,
Iquique y Artes
Gráficas (6)__________ 1.245 17 21.165
4.o Gr.Directores de Escuelas
Industriales de 1a.
Clase, Ovalle, San
Felipe, Conchalí,
Industrial N.o 1,
Industrial N.o 2,
Sastrería, Puente
Alto, Melipilla,
Rancagua, San
Fernando, Talca,
Constitución,
Chillán, Talcahuano
Lota, Textil de
Tomé, Los Angeles,
Angol, Nueva Imperial,
Osorno, Punta Arenas
(21), Directores de
Escuelas Agrícolas de
1a. Clase de: La
Serena, Molina y
Romeral (3),
Directores de
Institutos
Comerciales de 1a.
Clase: Arica, Santiago
N.os 2 y 3, Talca,
Chillán, Coquimbo,
Valdivia y Punta
Arenas (8), Directores
de Escuelas Técnicas
Femeninas de 1a. Clase:
Antofagasta, La Serena,
Valparaíso, Los Andes,
N.os 3 y 4 de Santiago,
Talca, Temuco y
Valdivia (9)__________ 1.211 41 49.651
5.o Gr.Directores de Escuelas
Industriales de 2a.
Clase: Tocopilla,
Vallenar, Taltal,
Illapel, Los Vilos,
La Calera, Hoteleros,
Textil Santiago,
Curicó, Cauquenes,
Lebu, Curacautín,
Puerto Montt y Castro
(14), Directores de
Institutos
Politécnicos de Sewell
y Linares (2),
Directores de Escuelas
Agrícolas de 2a. Clase:
Azapa, Ovalle, Duao,
Quillón, "Darío
Barrueto", de Los
Angeles, Contulmo,
Panimávida, Yerbas
Buenas, Santa Juana
(Concepción),
Manzanares (Malleco) y
Coyhaique (Ley 12,146)
(11), Directores de
Institutos Comerciales
de 2a. Clase: Iquique,
Copiapó, Los Andes,
Viña del Mar, Santiago
N.os 4 y 5, Rancagua,
Los Angeles, Angol,
Osorno, Puerto Montt
(11), Directoras de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 2a. Clase:
Iquique, Santiago N.o 5,
Rancagua, San Fernando,
Chillán, Punta Arenas,
Angol (7), Inspector
General Escuela
Agrícola Superior San
Felipe (1), Inspectores
Generales de Institutos
Superiores de Comercio:
Antofagasta (1),
Valparaíso (2),
Santiago (3),
Concepción (2) y
Temuco (1), Inspectoras
Generales de Escuelas
Técnicas Femeninas
Superiores (5), Jefe
Técnico Escuela
Agrícola Superior de
San Felipe (1), Jefes
Técnicos Escuelas
Técnicas Femeninas
Superiores (5), Jefes
Técnicos de los
Institutos Superiores
de Comercio (6), Jefes
Técnicos de las
Escuelas Industriales
Superiores (6),
Inspectores Generales
de las Escuelas
Industriales (6),
Director de Escuela
Experimental de
Educación Artística
(1)___________________ 1.178 85 100.130
6.o Gr.Inspectores Generales
de Escuelas
Industriales de 1a.
Clase (22),
Inspectores Generales
de Escuelas Agrícolas
de 1a. Clase (3),
Inspectores Generales
de Institutos
Comerciales de 1a.
Clase (8), Inspectoras
Generales de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 1a. Clase
(9), Jefes Técnicos de
Talleres de Escuelas
Industriales de 1a.
Clase (21), Jefes
Técnicos de Escuelas
Agrícolas de 1a. Clase
(3), Jefes Técnicos de
Institutos Comerciales
de 1a. Clase (8), Jefes
Técnicos de Escuelas
Técnicas Femeninas de
1a. Clase (9), Jefes
de Especialidades de
Escuelas Superiores
(12)__________________ 1.144 95 108.680
7.o Gr.Inspectores Generales
de Escuelas
Industriales de 2a.
Clase (14),
Inspectores Generales
de Institutos
Politécnicos (3),
Inspectores
Generales de Escuelas
Agrícolas de 2a. Clase
(7), Inspectores
Generales de Institutos
Comerciales de 2a,
Clase (14), Inspectoras
Generales de Escuelas
Técnicas Femeninas de
2a. Clase (7), Jefes
Técnicos de Talleres
Industriales de 2a.
Clase (14), Jefes
Técnicos de Talleres de
Institutos Politécnicos
(4), Jefes Técnicos de
Escuelas Agrícolas de
2a. Clase (10), Jefes
Técnicos de Institutos
Comerciales de 2a.
Clase de (11), Jefes
Técnicos de
Escuelas Técnicas
Femeninas de 2a. Clase
(7), Jefes de
Especialidades de
Escuelas de 1a. Clase
(25), Jefes de Talleres
de Escuelas de 1a.
Clase (2), Inspector
General de la Escuela
Experimental de
Educación Artística
(1)___________________ 1.110 119 132.090
8.o Gr.Cortador Jefe de
Escuelas de Sastrería
(1), Jefes de
Especialidades de
Escuelas de 2a. Clase
(24)__________________ 1.077 25 26.925
9.o Gr.Proyectistas (10),
Cortadores de Escuelas
de Sastrería (2),
Jefes de Taller de
Escuelas Agrícolas de
1a. Clase (4)_________ 1.043 16 16.688
10.o Gr.Jefes de Talleres de
Escuelas Agrícolas de
2a. Clase (11)________ 1.010 11 11.110
11.o Gr.Profesores Ayudantes
(150), Profesores
Inspectores (55)______ 976 205 200.080
13.o Gr.Ayudantes de
Profesores____________ 909 115 104.535
14.o Gr.Ayudantes de
Profesores____________ 875 20 17.500
15.o Gr.Profesores (4),
Ayudantes de Profesores
Profesores (160)______ 841 164 137.924
17.o Gr.Ayudantes de Profesores.
24.o Gr.Directores de Escuelas
Nocturnas de 1a. Clase 770 18 13.860
25.o Gr.Directores de Escuelas516 2 1.032
Nocturnas de 2a. Clase
(29), Directores de
Cursos Vespertinos
Anexos (22), Ayudantes
de Especialidad (3)___ 359 54 19.386
------------
987 960.756
Horas de Clases
56.604 Horas de Clases a_____ 42 2.377.368
5.395 Horas de Clases a_____ 48 258.960
------ ---------
61.999 Totales_______________ 2.636.328
---------
Para pagar el 7,6%
adicional a los
profesores titulados
de la planta docente
que desempeñan
funciones docentes,
diferencia entre los
porcentajes
adicionales, según
Art. 24 letra c) de
la ley 13,305_________ 405.000
Planta de Servicio
12.o Gr.Mayordomo de la
Dirección (1),
Operarios especializados
(20)__________________ 924 21 19.404
13.o Gr.Mayordomos (11),
Porteros (8),
Operarios
Especializados (25)___ 888 44 39.072
14.o Gr.Mayordomos (16),
Porteros (22),
Operarios
Especializados (30),
Cocineros (25)________ 828 93 77.004
15.o Gr.Mayordomos (11),
Porteros (40),
Cocineros
(45), Operarios
Especializados (35),
Cuidadores Nocturnos
(18)__________________ 792 149 118.008
16.o Gr.Porteros (30),
Cocineros (55),
Jardineros (6),
Operarios
Especializados (30),
Cuidadores
Nocturnos (19),
Cocineros para
Escuela Experimental
Artística
(2)___________________ 756 142 107.352
17.o Gr.Porteros (25),
Cocineros
(45), Jardineros (7),
Operarios
Especializados (28)___ 732 105 76.860
18.o Gr.Porteros (14),
Jardineros (6),
Auxiliares para
Escuela Experimental
Artística (5),
Auxiliares (180),
Cuidadores de
Materiales de
Escuelas Nocturnas
(10)__________________ 708 215 15.222
19.o Gr.Auxiliares (189),
Lavanderas (8),
Cuidadores de
Materiales de Escuelas
Nocturnas (11)________ 684 208 142.272
S/g. Porteros de Escuelas
Nocturnas (19),
Porteros Cursos
Vespertinos anexos
(23)__________________ 236 42 9.912
--------------
1.019 605.106
--------------
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA
Planta Directiva, Profesional y Técnica
2a. C. Superintendente_______ 4.914 1 4.914
4a. C. Secretario Técnico____ 3.942 1 3.942
5a. C. Asesor Coordinador
Jefe__________________ 3.546 1 3.546
6a. C. Coordinadores (2),
Jefe de Sección:
Estadística (1),
Orientación Vocacional
(1)___________________ 3.312 4 13.248
7a. C. Estadístico (1), Asesor
Pedagógico (1)_________ 3.078 2 6.156
1.o Gr. Investigadores (3),
Estadístico (1)________ 2.898 4 11.592
2.o Gr. Investigadores________ 2.664 4 10.656
3.o Gr. Investigadores________ 2.538 1 2.538
-----------
18 56.592
-----------
Planta Administrativa
5.o Gr. Oficial________________ 1.452 1 1.452
8.o Gr. Oficial________________ 1.212 1 1.212
10.o Gr. Oficial________________ 1.044 1 1.044
12.o Gr. Oficial________________ 924 1 924
----------
4 4.632
----------
Artículo 5.o Reemplázase la planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fijada por decreto con fuerza de ley N.o 272, de 1960, por la que a continuación se indica:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
-------------------------------------------------------
Cat. o Designación Sueldo N.o Total
Grado Unitario Empl. Anual
E.o E.o
-------------------------------------------------------
2a. C. Director y Director de
la Biblioteca Nacional 4.914 1 4.914
4a. C. Secretario Abogado____ 3.942 1 3.942
5a. C. Conservador Archivo
Nacional______________ 3.546 1 3.546
6a. C. Conservadores del:
Museo Nacional de
Historia Natural (1),
Histórico Nacional (1)
Nacional de Bellas
Artes (1), Pedagógico
de Chile (1)__________ 3.312 4 13.248
1.o Gr.Jefes de Sección:
Botánica (1),
Ornitología (1),
Entomología (1),
Geología (1),
Antropología (1),
Hidrobiología (1)_____ 2.898 6 17.388
6.o Gr.Profesor encargado de
Enseñanza Media y
Universitaria (1), de
Enseñanza Primaria y
Normal (1)____________ 2.016 2 4.032
7.o Gr.Profesor Bibliotecario 1.926 1 1.926
Planta Administrativa
5a. C. Visitador de:
Bibliotecas e
Imprentas (1), Museos
(1), Bibliotecarios
Jefes de Sección de
la Biblioteca Nacional
(5), Archivero Jefe
(1)___________________ 3.000 8 24.000
6a. C. Conservadores del:
Museo Benjamín Vicuña
Mackena (1), Museo
Valparaíso (1), Museo
Concepción (1), de la
Biblioteca Severín
(1), Bibliotecarios
(4), Archiveros
Mayores (2)___________ 2.400 10 24.000
7a. C. Conservador Museo
Arqueológico de La
Serena (1), Jefe de
Sección del Museo
Histórico Nacional
(1), Bibliotecarios
(2), Oficial (1)______ 2.160 5 10.800
1.o Gr.Bibliotecarios (3),
Oficiales (3)_________ 1.932 6 11.592
2.o Gr.Conservador del Museo
de Patria Vieja de
Rancagua (1),
Archivero (1),
Bibliotecarios (3),
Oficiales (4)_________ 1.776 9 15.984
3.o Gr.Conservadores del
Museo de: Temuco (1),
Talca (1),
Bibliotecarios (4),
Oficiales (3),
Archivero (1)_________ 1.692 10 16.920
4.o Gr.Bibliotecarios (5),
Oficiales (3),
Taxidermistas (1),
Archivero (1)_________ 1.560 10 15.600
5.o Gr.Bibliotecarios (4),
Oficiales (2),
Archivero (1)_________ 1.452 7 10.164
6.o Gr.Bibliotecarios (3),
Oficiales (2)_________ 1.344 5 6.720
7.o Gr.Bibliotecarios (2),
Oficiales (2)_________ 1.284 4 5.136
8.o Gr.Oficiales (2),
Catalogadores (3)_____ 1.212 5 6.060
9.o Gr.Oficiales (1),
Catalogadores (3)_____ 1.140 4 4.560
10.o Gr.Oficial (1),
Catalogadores (4)_____ 1.044 5 5.220
11.o Gr.Oficial (1),
Catalogadores (3)_____ 984 4 3.936
12.o Gr. Catalogadores________ 924 2 1.848
13.o Gr. Oficial______________ 888 1 888
15.o Gr. Oficial______________ 792 1 792
17.o Gr. Oficial______________ 732 1 732
Planta Servicios Menores
12.o Gr. Auxiliares Jefes_____ 924 6 5.544
13.o Gr. Auxiliares___________ 888 8 7.104
14.o Gr. Auxiliares___________ 828 10 8.280
15.o Gr. Auxiliares___________ 792 11 8.712
16.o Gr. Auxiliares___________ 756 10 7.560
17.o Gr. Auxiliares___________ 732 8 5.856
18.o Gr. Auxiliares___________ 708 6 4.248
19.o Gr. Auxiliares___________ 684 5 3.420
------------
177 264.672
------------
Artículo 6.o Las rentas fijadas en el artículo anterior absorberán la planilla suplementaria con que hubiera quedado el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos por efecto de la aplicación del DFL. N.o 272, de 1960.
Artículo 7.o Decláranse directivos los cargos de Conservadores establecidos en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Para ser nombrado en los cargos de Jefes de Sección grado 1.o, de la planta citada, se requerirá estar en posesión del título de Profesor o desempeñando, en propiedad, una cátedra universitaria afín a la especialidad del cargo.
Artículo 8.o Para ingresar a la Planta Administrativa de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, será necesario estar en posesión de la Licencia Secundaria, y para ingresar en los cargos de Bibliotecas Públicas se requerirá, además, poseer el título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
Artículo 9.o La bonificación que el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos reciba en virtud del decreto de Hacienda N.o 10,105, de 10 de Septiembre de 1960, quedará absorbida por el aumento que le signifique al personal la nueva planta que se fija en la presente ley.
Artículo 10.o El personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en el párrafo 4.o del Título II del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 11.o Decláranse directivos los siguientes cargos:
a) En la Secretaría y Administración General: Visitador General y Jefes de Departamentos.
b) En la Dirección de Educación Primaria y Normal: Jefes de Departamentos, Visitadores, Secretario de la Dirección, Jefes de Secciones y Asesores.
c) En la Dirección de Educación Secundaria: Jefe del Departamento Administrativo; Jefe de la Sección Escalafón y Propuestas y Secretario de la Dirección.
d) En la Dirección de Educación Profesional: Jefe del Departamento Administrativo, Secretario de la Dirección, Jefe de la Sección Escalafón y Propuestas e Inspectores de Administración.
e) En la Superintendencia de Educación Pública: Secretario Técnico, Asesor Coordinador Jefe, Coordinadores, Jefe Sección Orientación Vocacional y Jefe Sección Estadística, Estadísticos, Asesor Pedagógico e Investigadores.
Artículo 12.o Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales y Proyectista en posesión del título otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
Artículo 13.o Dentro del plazo de sesenta días se procederá a encasillar de acuerdo con las disposiciones de esta ley al personal del Ministerio de Educación Pública en las Plantas respectivas.
Artículo 14.o Para encasillar al personal administrativo y de servicios se procederá considerando el grado, la antigüedad y la renta. En los casos en que dichos antecedentes sean parejos se consultarán los antecedentes de estudio.
Para este efecto, se considerará la renta de acuerdo con el artículo 1.o de la presente ley.
Artículo 15.o Los funcionarios en actual servicio que fueren encasillados en las plantas a que se refiere la presente ley que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en los cargos en que se les encasille, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, en conformidad al procedimiento señalado en el artículo 202, inciso final, de la ley N.o 13,305.
Artículo 16.o El personal perteneciente a las plantas directiva, profesional y técnica, administrativa y de servicios, gozará del beneficio establecido en el artículo 59 del DFL. N.o 338, de 1960. Para este efecto, el plazo de cinco años de la disposición mencionada comenzará a regir desde la fecha del último aumento trienal.
Artículo 17.o Los cargos directivos y profesionales de las plantas directivas, profesionales y técnicas del Ministerio de Educación Pública, contempladas en el artículo 4.o, serán incompatibles con el desempeño de horas de clases en cualquier establecimiento educacional, pero quienes sirvan tales cargos gozarán de una remuneración adicional equivalente a doce horas de clases de Liceos comunes, la que se considerará sueldo para todos los efectos legales.
Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir el 1.o de Marzo de 1961.
Artículo 18.o Para ingresar al cargo de Asesor se requerirá tener diez años de servicios, a lo menos, y además:
1.o- El título de Normalista o el de Profesor de Estado de la enseñanza primaria y normal;
2.o- El título de Profesor de Estado en la respectiva asignatura en la Educación Secundaria, y 3.o- El título de Profesor de Estado, Ingeniero o Técnico en la Educación Profesional.
Artículo 19.o Para ingresar a un cargo de las plantas administrativas dependientes del Ministerio de Educación Pública será necesario haber rendido satisfactoriamente el sexto año de humanidades.
Para ingresar a un cargo de la planta dministrativa de los establecimientos de la enseñanza profesional, el requisito anterior no regirá si los postulantes hubieren egresado satisfactoriamente del último año de esos mismos establecimientos.
Estos cargos serán compatibles con el desempeño de hasta 8 horas de clases en establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación.
Artículo 20.o Para ser nombrado en un cargo de Bibliotecario, deberá estarse en posesión del Título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado.
Esta disposición será aplicable a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, al Personal que ingrese a la Administración Pública, a los Servicios Semifiscales y a los organismos de Administración Autónoma que financie el Estado.
En caso de que no se presentasen Bibliotecarios titulados para optar a un cargo, se podrá nombrar, en calidad de interino, a cualquiera persona que tenga Licencia Secundaria, sin la limitación de plazo establecido en el artículo 21.o del DFL. 338, de 1960.
Artículo 21.o Para ser designado en los cargos de Jefe de la Sección Estadística o Estadístico, se requerirá haber aprobado cursos especializados de estadística de un año, a lo menos, en la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en dichos cargos y no contaren con el requisito señalado en el inciso anterior, deberán cumplirlo dentro del plazo de cuatro años, a contar desde el 1.o de Marzo de 1961.
Artículo 22.o Las Direcciones Generales de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, de Educación Secundaria y de Educación Primaria y Normal, se denominarán, en lo sucesivo, Direcciones de Educación Profesional, Secundaria y Primaria y Normal, respectivamente.
Artículo 23.o Los cargos docentes directivos de los establecimientos de enseñanza dependientes de las Direcciones de Educación serán compatibles con el ejercicio de hasta doce horas de clases en el mismo establecimiento en que se desempeña el cargo directivo o en otros establecimientos, cuando así se establezca por decreto supremo fundado.
Artículo 24.o Para el desempeño de los cargos de Rectores y Directores de Liceos Nocturnos se deberá cumplir con los requisitos exigidos para Rectores de Liceo Común.
Artículo 25.o El personal de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción, recibirá igual porcentaje de reajuste y en las mismas condiciones que el personal docente, dependiente del Ministerio de Educación Pública.
Se excluirá de la disposición anterior al personal de profesionales funcionarios afectos a la ley N.o 10,223, que presta servicios en dichas Universidades, al cual se aplicarán, desde el 1.o de Abril de 1960, las normas contenidas en el DFL. 219, de 28 de Marzo de 1960, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 3.o de la mencionada ley 10.223.
La disposición del inciso precedente no será obstáculo para que las Universidades indicadas puedan establecer un régimen especial de remuneraciones para los profesionales funcionarios que sirvan cargos declarados de dedicación exclusiva en las cátedras o institutos científicos de su dependencia, siempre que dicho régimen especial no exceda del máximo a que se refiere el artículo 3.o del DFL. 219.
Artículo 26.o Desde la fecha en que el personal no docente de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción sea encasillado en virtud de las atribuciones que les confieren las leyes, el referido personal dejará de percibir remuneraciones por concepto de trienios.
Con todo, el encasillamiento no podrá significar, en ningún caso, disminución de las actuales rentas de que goza el aludido personal no docente.
Las diferencias que se produjeren al llevar a cabo el encasillamiento se pagarán por planilla suplementaria.
Artículo 27° Agrégase la siguiente letra e) al final del artículo 251 del DFL. 338, de 6 Abril de 1960:
"e) Los Profesores-Inspectores y los Inspectores de los establecimientos con régimen de internado que por sus servicios de cuidado o de vigilancia de los alumnos están obligados a vivir en el colegio, no pagarán rentas de arrendamiento."
Artículo 28° Agréguese al inciso primero del artículo 305 del DFL. 338, de 1960, a continuación de "Direcciones de Educación", lo siguiente: "y el personal docente y agregado de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción".
Se entenderá que dicho personal es el definido en los Estatutos Orgánicos de las respectivas Universidades.
Artículo 29.o El personal de la Universidad de Chile podrá ser nombrado en carácter de interino hasta por un plazo de dos años.
Las Comisiones de servicio que se acuerden respecto de dicho personal podrán prolongarse también hasta dos años, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra n) del artículo 13.o del DFL. N.o 280, de 20 de Mayo de 1931.
Durante el plazo de dos años, las Comisiones de servicios a que se refiere el artículo 147 del DFL. 338, de 1960, no estarán sujetas a la limitación que dicho artículo establece, cuando sean conferidas, por decreto fundado, para realizar estudios o investigaciones sobre problemas o planeamientos educacioneles.
Las suplencias a que por tales motivos hubiere lugar podrán tener igual duración.
Artículo 30.o La Corporación de la Vivienda considerará anualmente en sus planes de construcción, desde 1962, la edificación de habitaciones para el personal dependiente del Ministerio de Educación en todas aquellas ciudades en que su concentración lo haga necesario, de conformidad con el DFL. N.o 2, de 1959. Para tales efectos, el Ministerio de Educación indicará el número de su personal existente en las diferentes localidades del país.
Las empresas mineras y salitreras deberán proporcionar casa-habitación de calidad y tamaño similares a las de sus empleados al personal docente que presta servicios en sus campamentos.
Artículo 31.o La Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios considerará en sus planes de construcción dentro de los próximos cinco años, un hospital para el personal y sus familiares, dependiente del Ministerio de Educación Pública. Para este efecto, dicho personal aportará 0,25% de sus sueldos para formar un fondo que será entregado a dicha sociedad para este objeto.
El monto de los descuentos de los días y horas no trabajados pasará a incrementar este fondo.
Artículo 32.o A partir de 1962 podrán destinarse hasta 25 puestos de profesores pertenecientes a las Direcciones de Educación Primaria, Secundaria y Profesional, para que sirvan becas de maestros en el extranjero. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las normas a que se sujetarán estas becas, las que, en ningún caso, podrán ser superiores a un año improrrogable. Las personas que hayan obtenido becas no podrán optar a ellas nuevamente.
Artículo 33° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 11,766:
En el artículo 1°, inciso primero, reemplazar la palabra "terrenos" por "predios".
Consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"El precio de adquisición del predio a particulares no estará sujeto a lo establecido por el artículo 7° de la ley N° 4,174, pero no excederá del avalúo comercial que para este efecto señale la Dirección de Impuestos Internos".
En el artículo 3°, agregar los siguientes incisos nuevos:
"Con cargos a los fondos de esta ley podrá atenderse a la reparación de locales arrendados o cedidos al Fisco.
En el caso de arrendamiento, el monto de las reparaciones no podrá exceder de un cien por ciento de la renta anual del arrendamiento y será necesario que el propietario del inmueble otorgue, previamente, por escritura pública o documento privado ante Notario, una prórroga de arrendamiento a lo menos de cinco años." En el artículo 4°, agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"El saldo de los fondos para construcciones escolares después de entregados los porcentajes a que se refieren los incisos segundo, cuarto y quinto de este artículo y lo dispuesto en el artículo 15°, deberá emplearse principalmente en construcciones escolares a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales."
En el artículo 5°, suprímense los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo.
En el último inciso, agregar, en punto seguido, la siguiente frase: "Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros de la República deberán proporcionar gratuitamente los documentos que el Fisco o el Ministerio de Educación les soliciten."
Reemplázase el inciso final del artículo 14° por el siguiente: "La Corporación de la Vivienda deberá construir en toda población que proyecte, locales escolares que satisfagan las necesidades educacionales del sector en que esté ubicada la población, previo informe del Ministerio de Educación Pública."
Artículo 34° Condónanse, en la proporción de los daños sufridos, las deudas vigentes contraídas en conformidad al artículo 15° de la ley N° 11,766.
Para acogerse a esta condonación será necesario acreditar que los daños se produjeron con ocasión de los sismos de Mayo de 1960 o sus consecuencias.
El monto de los daños y la proporción que éstos guarden con el valor del inmueble afectado será certificado por la oficina que corresponda de la Dirección de Impuestos Internos.
Artículo 35.o La Escuela de Canteros, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, pasará a depender de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile.
El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile las cantidades consultadas en la Ley de Presupuesto vigente para esa Escuela.
Los bienes muebles e inmuebles fiscales actualmente destinados al servicio de la Escuela de Canteros pasarán al dominio de la Universidad de Chile.
Se faculta al Rector de la Universidad de Chile para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo la inscripción de los inmuebles referidos a nombre de la Corporación, y para cuyo efecto presentará las minutas necesarias con el objeto de individualizarlos.
Artículo 36.o La Escuela Experimental de Educación Artística, dependiente de la Superintendencia de Educación Pública, pasará a depender de la Dirección de Educación Profesional.
Los cargos directivos y docentes de la Escuela Experimental de Educación Artística serán considerados como cargos técnicos- artísticos para los efectos de su provisión y corresponderá al Director de Enseñanza Profesional hacer las propuestas para su nombramiento. Asimismo, los cargos directivos y docentes que se creen tendrán igual carácter y su provisión estará sometida al mismo procedimiento.
Durante el presente año presupuestario, los gastos que demande la Escuela Experimental de Educación Artística se pagarán con cargo a los fondos consultados en los ítem respectivos del Presupuesto vigente de la Superintendencia de Educación Pública.
Artículo 37.o En conformidad a lo dispuesto en el artículo 308 del DFL 338, de 6 de Abril de 1960, créanse en la Planta del Ministerio de Educación Pública, a partir del 1.o de Enero de 1961, 560 cátedras, de seis horas cada una, destinadas 60 a la Dirección de Educación Primaria y Normal y 500 a la Dirección de Educación Secundaria.
Una Comisión integrada por el Subsecretario de Educación, un representante de las Direcciones de Educación y un representante de la Federación de Educadores de Chile, estudiará el procedimiento y la reglamentación para la transformación del actual sistema de horas de clases en Cátedras.
Facúltase a los Directores de Educación respectivos para que, sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios, procedan a transformar horas de clases en Cátedras.
Artículo 38.o Créanse, a partir del 1.o de Enero de 1961: a) 1.000 cargos de profesores de escuelas primarias grado 15.o; 50 cargos de directores de escuelas de 1a. clase; 50 cargos de directores de escuelas de 2a. clase, y 50 cargos de subdirectores de escuelas de 1a. clase, y b) 2.000 horas de clases en la Dirección de Educación Profesional.
La Ley de Presupuestos del próximo año 1961, consultará las cátedras y los cargos a que se refieren este artículo y el anterior.
Artículo 39.o El personal docente, pagado por horas de clases, dependiente de los demás Ministerios, gozará de los mismos aumentos que otorga la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación.
Artículo 40.o La primera diferencia de sueldo que resulte de la aplicación de esta ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión y quedará, en consecuencia, a beneficio del personal a que se refiere la presente ley.
Artículo 41.o Todo aumento superior al 13,67% que obtenga el personal del Ministerio de Educación con motivo de la aplicación de la presente ley, será imputado al 10% de bonificación que se haya otorgado o se otorgue a dicho personal.
Artículo 42.o Los profesores que hayan obtenido la propiedad de sus cargos en virtud de lo establecido en el artículo 269 del DFL. 338/1960 podrán obtener su título de Profesor de Educación Primaria cuando cumplan los requisitos que para tal objeto establece el decreto N.o 11 de 3 de Enero de 1945, modificado por el decreto N.o 40, de 9 de Enero de 1959. Los cursos respectivos se realizarán en la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez" y en las Escuelas Normales de Antofagasta, La Serena, Talca, Valdivia y Ancud.
Condónanse a los profesores propietarios sin títulos de normalistas, a quienes se les ha pagado la asignación establecida en la letra c) del artículo 24.o de la ley 13,305, las sumas que hasta la fecha han percibido indebidamente por tal concepto.
Artículo 43.o Reemplázase el artículo 24.o del DFL.
N.o 191, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente:
"Artículo 24.o La Junta Nacional de Auxilio Escolar destinará el 80% de sus recursos para alimentación escolar y el resto al cumplimiento de los fines asignados a este organismo para las adquisiciones que estime necesarias a la mejor organización y atención del auxilio escolar".
Artículo 44°. Suprímese el punto aparte del inciso primero de la letra b) del artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, y agrégase la siguiente frase: "de los colegios con medio pupilaje recargado en un 100% siempre que no exceda de un séptimo del sueldo vital mensual del departamento de Santiago".
Artículo 45.o Facúltase al Presidente de la República para entregar a la Universidad de Chile hasta la suma de E.o 100.000.- para que la destine al Colegio Universitario de Temuco.
Artículo 46.o Se faculta al Presidente de la República para entregar a la Sociedad Nacional de Profesores, a la Unión de Profesores de Chile y a la Sociedad de Escuelas Normales, en conjunto, la suma de E.o 20.000.-, con el objeto de que se destinen a la adquisición de un inmueble en la ciudad de Valparaíso que sirva de sede provincial para las actividades de dichas Corporaciones gremiales.
Artículo 47.o Auméntase los sueldos bases del personal del Congreso Nacional en un 13,67% a contar del 1.o de Julio del presente año. La bonificación otorgada a este personal por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 10,099, de 17 de Septiembre del año en curso, se pagará sobre los sueldos aumentados en la suma indicada en el inciso anterior.
Artículo 48.o Reemplázase el inciso primero del artículo 4.o de la ley N.o 13,609, de 28 de octubre de 1959, por los siguientes:
"El nombramiento de los empleados del Congreso Nacional que ingresen al servicio se hará por las Comisiones de Policía Interior respectivas o por la Comisión de Biblioteca, en su caso, a propuesta de los Secretarios de cada una de estas ramas del Congreso Nacional o del Bibliotecario Jefe de la Oficina, en el último empleo del escalafón respectivo y previo concurso cuyas bases serán determinadas por dichas Comisiones.
Los nombramientos anteriores no podrán recaer en personas que no sean licenciadas de humanidades o de Institutos comerciales o técnicos, con excepción del personal de Servicio."
Artículo 49.o Los gastos que signifique la aplicación de la presente ley se financiarán con el rendimiento que produzcan los artículos siguientes.
Artículo 50.o En el artículo 27.o de la Ley de Impuesto a la Renta, reemplazar, en el inciso primero, el guarismo "40%" por "20%" y, en el inciso segundo, "dos sueldos vitales" por "un sueldo vital"; "cinco sueldos vitales" por "dos y medio sueldos vitales" y "ocho sueldos vitales" por "cuatro sueldos vitales".
Esta modificación regirá desde el 1.o de Enero de 1961, afectando, por lo tanto, a las rentas obtenidas o devengadas desde el año calendario 1960.
Artículo 51.o Reemplázase el inciso noveno de la letra b) del artículo 48.o de la Ley de Impuesto a la Renta, por los siguientes:
"Sin embargo, las rentas de 3a. y 4a. categorías, producidas por personas naturales y por sociedades no anónimas, no se computarán para los efectos de este impuesto, ni del adicional en su caso, cuando hayan sido capitalizadas o no retiradas del negocio o empresa, y siempre que dicha capitalización se efectúe en la adquisición o ampliación de los bienes del activo inmovilizado y en mercaderías, materias primas u otros bienes destinados al giro propio del negocio o empresa, o que se destine a la reducción de deudas comprobadas del mismo negocio, todo ello a juicio de la Dirección; y respecto de la explotación agrícola, se mantienen las disposiciones del decreto reglamentario N.o 9,507, de 27 de Junio de 1959.
Esta modificación regirá desde el 1.o de Enero de 1961, afectando, por lo tanto, a las rentas obtenidas o devengadas desde el año calendario 1960."
Artículo 52.o Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N.o 371, publicado en el "Diario Oficial", de 3 de Agosto de 1953, que fijó el texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
A.- Elimínanse en el artículo 2.o las expresiones "5, 10, 20, 40 y 50 centavos y de 1, 2, 4, 5, 8, 25";
B.- Elimínanse en el artículo 3,.o las expresiones "20 y 50 centavos y de 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 24."
C.- Substitúyese en el artículo 5.o la expresión "un peso" por "un centésimo de escudo";
D.- Introdúcense las siguientes substituciones en el artículo 7.o, en las tasas actualmente vigentes:
1) En el inciso primero del N.o 2, las expresiones "sesenta pesos" y "noventa pesos", por "E.o 0,10" y "E.o 0,15";
2) En el N.o 3, "90 pesos" por "E.o 0,50";
3) En el N.o 5, "90 pesos ($90)" por "E.o 0,50";
4) En el N.o 8, las expresiones "trece pesos cincuenta centavos" y "siete pesos veinte centavos" por "E.o 0,02" y "E.o 0,01";
5) En el N.o 13 las expresiones "dos mil setecientos pesos ($ 2.700)" y "cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500)" por "E.o 5" y "E.o 10";
6) En el N.o 18 la expresión "ciento cincuenta pesos" por "E.o 0,50";
7) En el N.o 19 la expresión "mil ochocientos pesos" por "E.o 5";
8) En el N.o 22 la expresión "treinta centavos" por "E.o 0,01";
9) En el N.o 23 la expresión "cuarenta y cinco pesos" por "E.o 0,10";
10) En el N.o 28 la expresión "treinta pesos" por "E.o 0,05";
11) En el N.o 29 las expresiones "treinta pesos ($ 30)" y "sesenta pesos ($ 60)" por "E° 0,05" y "E° 0,10";
12) En el N.o 32 la expresión "treinta pesos ($ 30)" por "E° 0,05";
13) En el inciso segundo del N.o 34 la expresión "cuarenta y cinco pesos" por "E° 0,10";
14) En el N.o 35 la expresión "setenta y cinco pesos" por "E° 0,50";
15) En el N.o 38 la expresión "novecientos pesos" por "E° 2";
16) En el N.o 40 la expresión "450 pesos" dos veces, por "E° 1.-";
17) En el N.o 43 las expresiones "45 pesos" y "18 pesos" por "E° 0,10" y "E° 0,05";
18) En el N.o 44 la expresión "18 pesos" por "E° 0,10";
19) En el N.o 46 la expresión "30 pesos" por "E° 0,05";
20) En el N.o 49 la expresión "180 pesos" por "E° 1.-";
21) En el N.o 54 la expresión "90 pesos" por "E° 0,10";
22) En el N.o 56 la expresión "cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450)" por "E° 0,50";
23) En el N.o 59 las expresiones "450 pesos" y "nueve pesos" por "E° 0,50" y "E° 0,02";
24) En el N.o 60 las expresiones "quince pesos" y "tres pesos" por "E° 0,05" y "E° 0,01";
25) En el N.o 64 la expresión "nueve pesos" por "E° 0,05";
26) En el N.o 65 la expresión "45 pesos" por "E° 0,05";
27) En el N.o 68 la expresión "60 pesos" por "E° 0,50";
28) En el N.o 73 la expresión "90 pesos" por "E° 0,50";
29) En el N.o 75 la expresión "108 pesos" por "E° 0,12";
30) En el N.o 76 las expresiones "veintisiete pesos" y "catorce pesos cuarenta centavos" por "E° 0,10" y "E° 0,05";
31) En el N.o 77 las expresiones "dieciocho pesos" y "nueve pesos" por "E° 0,05" y "E° 0,02";
32) En el N.o 78 las expresiones "quince pesos ($ 15)" y "nueve pesos ($ 9)" por "E° 0,05" y "E° 0,02";
33) En el N.o 80 la expresión "900 pesos" por "E° 2";
34) En el N.o 81 la expresión "900 pesos" por "E° 1.-";
35) En el N.o 82 la expresión "15 pesos" por "E° 0,05";
36) En el N.o 84, la expresión "30 pesos ($ 30)" por "E° 0,05";
37) En el N.o 92 la expresión "nueve pesos" por "E° 0,05";
38) En el N.o 94 la expresión "$ 90" por "E° 0,10";
39) En el inciso segundo del N.o 97 la expresión "treinta pesos ($ 30)" por "E° 0,05";
40) En el N.o 103 las expresiones "270 pesos" y "90 pesos" por E° 0,50" y "E° 0,10" en el inciso segundo del mismo número las expresiones "180 pesos", "90 pesos" y "cuarenta y cinco pesos ($ 45)" por "E° 0,20", "E° 0,10" y "E° 0,05";
41) En el N.o 105 la expresión "45 pesos" por "E° 0,10";
42) En el N.o 107 la expresión "75 pesos" por "E° 0,10";
43) En el N.o 121 la expresión "225 pesos" por "E° 1.-";
44) En el N.o 122 las expresiones "90 pesos" y "cuatro pesos cincuenta centavos" por "E° 0,10" y "E° 0,01";
45) En el N.o 124 la expresión "18 pesos" por "E° 0,05";
46) En el N.o 129 la expresión "45 pesos" por "E° 0,10";
47) En el N.o 131 la expresión "45 pesos" por "E° 0,10";
48) En el N.o 133 la expresión "45 pesos" por "E° 0,05";
49) En el N.o 134 la expresión "15 pesos" por "E° 0,05";
50) En el N.o 135 la expresión "40 pesos" por "E° 0,05";
51) En el N.o 136 la expresión "18 pesos" por "E° 0,05";
52) En el N.o 137, en la letra a) la expresión "30 pesos" por "E° 0,10";
53) En el N.o 139 la expresión "sellado de 30 centavos" por la expresión "simple" y elimínase la siguiente frase: "Igual impuesto pagarán los documentos a que se refiere el N.o 60 que se acompañen;
54) En el N.o 140 la expresión "150 pesos" por "E° 0,50";
55) En el N.o 147 la expresión "ciento ochenta pesos" por E° 0,50";
56) En el N.o 149 la expresión "dieciocho pesos" por "E° 0,05";
57) En el N.o 176 las expresiones "dieciocho pesos" y "45 pesos" ambas por "E° 0,05";
58) En el inciso cuarto del N.o 182 la expresión "treinta pesos" por "E° 0,05";
59) En el N.o 183 la expresión "9 pesos" por "E° 0,05";
60) En el N.o 186 la expresión "cuatro pesos cincuenta centavos" por "E° 0,05";
Artículo 53.o Las tasas a que se refiere el artículo anterior incluyen los recargos establecidos en las leyes vigentes.
Artículo 54.o Restablécese el N.o 36 del artículo 7.o del DFL. 371, de 3 de Agosto de 1953, derogado por el artículo 137 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, por la siguiente leyenda:
"36.- Cheques girados y pagaderos en el país, timbre fijo de dos centésimos de escudo (E° 0,02). Esta tasa no estará afecta a los recargos establecidos por leyes anteriores a la presente."
Artículo 55.o Reemplázase en el inciso segundo del N.o 97 del artículo 7.o del DFL. 371, de 3 de Agosto de 1953, la expresión "treinta pesos ($ 30)" por "doce centésimos de escudo (E° 0,12)".
Esta disposición regirá desde su publicación en el "Diario Oficial" y gravará las letras emitidas y aún no canceladas, por lo que la diferencia de impuesto se completará en estampillas. Asimismo, mientras la Casa de Moneda no ponga en circulación los formularios de letras con el nuevo impuesto, la diferencia se completará en estampillas.
Artículo 56.o Agrégase, a continuación del artículo 11 de la ley N.o 12,120, de 30 de Octubre de 1956, el siguiente Artículo 11 bis:
"Artículo 11 bis.- Se presume de derecho que el monto total de las ventas anuales de un comerciante o industrial que no se encuentre acogido a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de esta ley, no podrá ser inferior a seis veces el sueldo vital anual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago."
Esta disposición se aplicará a las ventas efectuadas a partir del 1.o de Enero de 1960.
Derógase el N.o 3 del artículo 21 de la ley N.o 14,171, de 26 de Octubre de 1960.
Artículo 57.o Acéptase el donativo hecho por el Gobierno de España al de Chile, de las siguientes partidas de estampillas postales y aéreas internacionales, y pliegos conmemorativos de las mismas, elaboradas por la Fábrica Nacional de Monedas y Timbres de España:
a) Correo Ordinario:
Dos millones de ejemplares de E° 0,10.
Dos millones de ejemplares de E° 0,05.
b) Correo Aéreo Internacional:
Cuatro millones de ejemplares de E° 0,20.
Tres millones de ejemplares de E° 0,10.
Dichas estampillas serán distribuidas y se harán circular en Chile por intermedio de las Tesorerías de la República.
Artículo 58.o Establécense para el uso de los sellos a que se refiere el artículo anterior, las siguientes sobretasas, por cada estampilla, que deberán cubrirse sin perjuicio del valor de la tasa de franqueo que corresponda:
a) Correo ordinario:
E° 0,10, para los dos millones de ejemplares de E° 0,10.
E° 0,05, para los dos millones de ejemplares de E° 0,05.
b) Correo Aéreo Internacional:
E° 0,20, para los cuatro millones de ejemplares de E° 0,20.
E° 0,10, para los tres millones de ejemplares de E° 0,10.
El producto que se obtenga por concepto de las tasas de franqueo de dichos sellos, se ingresará en las cuentas B-1-a "Estampillas Postales" y B-1-e
"Estampillas Correo Aéreo", según corresponda.
El producto que se obtenga por concepto de las sobretasas indicadas, se ingresará en una cuenta especial de depósito que determinará la Contraloría General, y con cargo a la cual podrá girar el Tesorero General de la República hasta la concurrencia de los recursos obtenidos por tal concepto, y cuyo valor pondrá a disposición del Ministro del Interior. Dichos recursos serán destinados por éste a los fines de reconstrucción y fomento de la zona afectada por los sismos de Mayo de 1960 y sus consecuencias.
Artículo 59.o El diseño y demás características técnicas de los sellos mencionados, como asimismo su circulación, serán dispuestos por decreto del Ministerio del Interior.
La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin costo para el Fisco y por una sóla vez, la cantidad de 443 ejemplares de cada uno de los tipos de estampillas a que se refiere el artículo 57.o de esta ley, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del DFL. N.o 171, de 18 de Marzo de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos.
Artículo 60.o Las personas que no hayan declarado a la fecha de la vigencia de la presente ley las rentas de Tercera, Cuarta o Sexta Categorías, durante los años tributarios 1955 a 1960, ambos inclusive, o cuyas declaraciones de los mismos hayan adolecido de omisiones o inexactitudes, podrán presentar hasta el 15 de Enero de 1961, las declaraciones omitidas o subsanar los defectos de las presentadas, como también declarar nuevos capitales que posean sin necesidad de expresar su origen. También podrán acogerse a esta franquicia los contribuyentes que hubieren omitido solamente sus declaraciones de impuesto Complementario o Adicional en los años indicados, o que, habiéndolas formulado, dichas declaraciones hayan adolecido de omisiones o inexactitudes.
Los contribuyentes que se acogieren a esta disposición deberán acompañar, junto con sus declaraciones, una relación precisa y detallada de todos los bienes que le pertenezcan en esa fecha y posean en Chile o en el extranjero, individualizándolos cabalmente por su naturaleza o especie, número, cuantía, lugar en que se encuentren y personas que los detenten cuando no se hallen en poder del contribuyente, incluyendo los declarados y los omitidos que ahora se declaren.
Sobre las rentas o capitales declarados en conformidad al inciso primero del presente artículo, deberá pagarse un impuesto único del 8% si el pago se efectúa antes del 31 de Diciembre del presente año.
La tasa será del 15% si el pago se efectúa entre el 31 de Diciembre de 1960 y antes del 1.o de Marzo de 1961. Si el pago no se realiza antes de esta última fecha, regirán las tasas vigentes en los respectivos períodos.
Los bienes declarados por los contribuyentes que se acojan a las franquicias indicadas en el presente artículo, no serán considerados como renta para ningún efecto legal, y se presumirá de derecho que con la declaración y pago ya expresados se han cumplido todas las obligaciones provenientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás leyes hasta el monto de las sumas omitidas que se hayan declarado de acuerdo con este artículo, quedando, por tanto, libres el contribuyente de cualquiera otra sanción personal o pecuniaria que pudiere afectarle hasta dicho monto. Los bienes objeto de la declaración podrán ser incorporados por los contribuyentes a los inventarios de sus negocios, empresas o establecimientos, desde la fecha en que se hubiere pagado el impuesto único.
Los contribuyentes que se acojan a las franquicias del presente artículo deberán pagar por concepto de impuesto a la renta de Tercera, Cuarta o Sexta Categorías correspondientes al año tributario 1961, una suma no inferior a la que le corresponda pagar por la renta del año tributario 1960.
No podrán declararse al amparo de lo dispuesto en el presente artículo rentas respecto de las cuales la Dirección de Impuesto Internos hubiere practicado y notificado liquidación con anterioridad al 1.o de Noviembre de 1960.
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-7} Artículo 1.o Los cargos de las plantas Directivas, Profesional y Técnica del Ministerio de Educación Pública, consultados en la presente ley, continuarán desempeñados, sin necesidad de encasillamiento, por las personas que actualmente sirven en propiedad estas funciones, no obstante los cambios de denominación, grado o categoría, que dichos cargos puedan haber tenido con relación a la planta anterior.
Artículo 2.o Los siguientes cargos de las plantas del Estadio Nacional que queden vacantes a partir de la vigencia de esta ley, serán suprimidos: a) En la Planta Administrativa, Oficiales 8.o, 10 y 12; b) En la Planta de Servicio: 2 guardianes grado 13.o, un carpintero grado 13.o, dos guardianes grado 14.o, 6 cancheros grado 16.o, 1 jardinero grado 16.o, 2 guardianes grado 16.o, 1 pintor grado 16.o, 1 canchero grado 17.o.
Artículo 3.o A los profesores del Instituto Pedagógico Técnico, dependiente de la Universidad Técnica del Estado, cuyas cátedras u horas de clases fueron suprimidas en virtud de la aplicación del nuevo plan de estudios aprobado por decreto universitario N.o 122, de 21 de Abril de 1959, y que han continuado prestando servicios en actividades docentes complementarias, se les entenderá para todos los efectos legales, que las sirvieron hasta el 31 de Marzo de 1960.
Artículo 4.o Los Establecimientos de Educación gratuita, acogidos a los beneficios de la ley N.o 9,864, podrán acreditar el cumplimiento de sus leyes sociales al profesorado, con una declaración notarial en la que se comprometan a cancelar las imposiciones adeudadas, una vez obtenida la subvención. En estos casos, se ordenará descontar por la Tesorería Fiscal respectiva, la cantidad que corresponda, cuyo monto deberá indicar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin otro cobro por concepto de sanciones que el pago de intereses correspondientes.
Artículo 5.o A los funcionarios que sean encasillados en las plantas administrativas y que actualmente sirvan más de ocho horas de clases semanales no les afectará, por el presente año, la incompatibilidad a que se hace referencia en el artículo 19.o.
Artículo 6.o Suspéndese, por el plazo de dos años, para los Liceos de Santiago números 11, 12, 13 y 14 de Hombres y 12 de Niñas, la aplicación del inciso segundo del artículo 284 del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960.
Artículo 7.o El Presidente de la República pondrá a disposición de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción las sumas necesarias para dar cumplimiento a los reajustes de las remuneraciones de sus empleados especificados en el artículo 25.o de la presente ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Diciembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Moore Montero.- Eduardo Figueroa Geisse.