FIJA NORMAS PARA LAS SUPLENCIAS Y TRASLADOS DE LOS TESOREROS COMUNALES Y PERSONAL DE TESORERIAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Las suplencias y traslados de los Tesoreros Comunales y personal de Tesorerías, se harán por resolución del Jefe Superior del Servicio, con arreglo a su Ley Orgánica, y no regirá a su respecto lo dispueto en los artículos 22 y 35 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Diciembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.