ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN "MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO DE LOS PUEBLOS"
    Por resolución O-Nº 733, de fecha 15 de mayo de 2008, se ordenó la publicación del siguiente extracto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º inciso tercero y para los efectos señalados en el artículo 10, ambos de la ley Nº 18.603.
    Por escritura pública de fecha 16 de enero de 2008, otorgada ante don Héctor Rubén Estay Ramírez, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Nuñoa don René Martínez Miranda, y modificada por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2008, otorgada ante el mismo Notario Público, se constituyó el partido político denominado "Movimiento Democrático de los Pueblos". Su sigla es: "MDP", su lema es: "Por una vida digna para todos". Símbolo: no presenta.
    Declaración de Principios: "El Movimiento Democrático de los Pueblos constituye la unidad de mujeres y hombres que se comprometen a bregar, conciente y libremente, para realizar las profundas transformaciones económicas, políticas, culturales y sociales que el país requiere, a fin de lograr el desarrollo de las capacidades y cualidades de todos y todas sus habitantes permitiendo con esto la superación de la explotación del hombre por el hombre. Ello implica la igualdad de derechos en un marco de justicia social, que garantice la satisfacción plena de las necesidades de sus habitantes, el acceso a los productos del desarrollo social, económico, cultural y científico técnico, que asegure condiciones de vida digna para todos, que en definitiva conduzca a la práctica del socialismo en Chile. La democracia es el marco en el que se resuelven todos los conflictos políticos y sociales, por lo tanto se rechaza toda forma de terrorismo, cualquiera sea su origen o fundamento. Promueve la producción de un sistema económico que, centrado en el ser humano, supere las contradicciones sociales existentes y consagre la igualdad de derechos entre los hombres y mujeres al trabajo digno, a una remuneración justa, a una vivienda digna, a una salud integral, a una previsión social acorde con el costo de la vida, a una educación digna y la recreación, sin discriminación de sexo, raza, edad, ideología, creencias o cualquier otra consideración. Se concibe el ideario socialista como la aspiración para que en el futuro las relaciones capitalistas y sus antivalores éticos, culturales, económicos y sociales, sean el recuerdo de una etapa que fue necesario superar para avanzar hacia una sociedad inédita, donde prime la libertad individual como unidad con la solidaridad y la justicia social; las personas puedan desarrollarse plenamente; vivan en armonía con la naturaleza y la diversidad sea un pilar de la convivencia social, en síntesis una sociedad socialista como la que proyectara Salvador Allende, Miguel Enríquez y Luis Emilio Recabaren y por la que tantas mujeres y hombres dieron sus vidas y cuya memoria honramos con nuestro compromiso militante. Se propone la realización de un plebiscito para generar una Asamblea constituyente por medio de la cual Chile se dote de una nueva Constitución Política que garantice la democracia económica, política y social. El partido se empeñará para que se desarrolle una nacionalización de las riquezas naturales del país en suelo y subsuelo.
    La Directiva Central provisional estará constituida como sigue: presidente, Demetrio Omar Hernández Mandiola; secretario general, Pedro Francisco Bustamante Lobos; tesorero, Vicente Alejandro Painel Seguel. El Tribunal Supremo provisional quedará constituido de la manera siguiente: presidente, Fresia Mónica Quilodrán Ramos; vicepresidente, Víctor Manuel Cárcamo Silva; secretario, Eduardo Andrés Miranda Díaz.
    El domicilio común es calle América del Sur Nº 2091, comuna de San Ramón, Región Metropolitana.
    En caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro motivo que inhabilite o imposibilite, transitoria o definitivamente a algún miembro de la Directiva Central provisional o del Tribunal Supremo provisional, antes de la constitución del Consejo General, las vacantes serán llenadas por decisión de la mayoría de los miembros de la Directiva Central Provisional, de entre los suscriptores del presente instrumento. Tal norma regirá para el reemplazo o subrogación de los miembros de la Directiva Central provisional o del Tribunal Supremo provisional antes de la inscripción del partido.
    Juan Ignacio García Rodríguez, Director.