Prorroga hasta el año 2011 la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización asciende al 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, y se depositan en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.

La nueva ley establece, además, el día 13 de cada mes como plazo límite  para declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de cargo de los empleadores, siempre que se efectúen por medios electrónicos.

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LEY NÚM. 20.288

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la expresión "2008" por "2011".

    Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo final, nuevo:
    "Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.".

    Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de la ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
    "Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, a través de un medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".
    Artículo 4º.- Intercálase, en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
    "Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 22 de la ley N° 17.322, en el artículo 10 de la ley N° 19.728 y en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 29 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.