Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la expresión "2008" por "2011".
Prorroga hasta el año 2011 la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización asciende al 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, y se depositan en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
La nueva ley establece, además, el día 13 de cada mes como plazo límite para declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de cargo de los empleadores, siempre que se efectúen por medios electrónicos.