Prorroga hasta el año 2011 la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización asciende al 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, y se depositan en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.

La nueva ley establece, además, el día 13 de cada mes como plazo límite  para declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de cargo de los empleadores, siempre que se efectúen por medios electrónicos.

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    Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo final, nuevo:
    "Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.".