Prorroga hasta el año 2011 la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización asciende al 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, y se depositan en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.

La nueva ley establece, además, el día 13 de cada mes como plazo límite  para declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de cargo de los empleadores, siempre que se efectúen por medios electrónicos.

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    Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de la ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
    "Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, a través de un medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".