Artículo 2.o.- La bonificación a que se refiere el artículo 1.o se aplicará desde el 1.o de Enero de 1960. No obstante, los empleados y obreros que hayan obtenido el beneficio del reajuste automático establecido en la ley N.o 13,305, tendrán derecho a la bonificación que establece la presente ley, sólo una vez transcurridos doce meses completos desde la fecha en que se les otorgó el referido reajuste automático.